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	<title>castgom &#124; Despacho Contable</title>
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	<description>castgom &#124; Despacho Contable, tips para tu negocio</description>
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		<title>Ayuda para la presentación de la declaración anual 2011</title>
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		<pubDate>Fri, 13 Apr 2012 20:47:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Disculpen la demora en escribir nuevos artículos pero trataré de hacerlo más seguido.
En el mes de Abril,  se vence el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas, y tienen la obligación de  presentarla las personas  que estén registradas bajo los siguientes régimenes:

Actividad empresarial régimen intermedio.
Actividad empresarial y profesional.
Arrendamiento de bienes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Disculpen la demora en escribir nuevos artículos pero trataré de hacerlo más seguido.</p>
<p>En el mes de Abril,  se vence el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas, y tienen la obligación de  presentarla las personas  que estén registradas bajo los siguientes régimenes:</p>
<ul>
<li>Actividad empresarial régimen intermedio.</li>
<li>Actividad empresarial y profesional.</li>
<li>Arrendamiento de bienes inmuebles.</li>
<li>Cuando vendas bienes.</li>
<li>Cuando obtengas bienes.</li>
<li>Por obtener más de 100,000 de ingresos anuales  por concepto de  intereses.</li>
<li>Por recibir salarios superiores a $400,000.00 anuales.</li>
<li>Cuando tengan ingresos por salarios por dos o más patrones simultáneamente.</li>
<li>Las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y no tengan ingresos mayores a $400,000.00 anuales, pero quieran presentar su declaración anual porque cuentan con deducciones personales, solamente tienen que avisarle por escrito a su empleador, que van a presentar su declaración, para que no los incluya en su declaración informativa de salarios y que les entregue su constancia de retención por salarios.</li>
</ul>
<p>Lo que pueden deducir todas las personas físicas sin importar su actividad son las deducciones personales son las siguientes:</p>
<ul>
<li>A partir de esta declaración del 2011 se pueden deducir las colegiaturas de nivel</li>
<li>Pagos por honorarios médicos, dentales, de enfermeras y gastos hospitalarios del propio contribuyente o en línea directa para sus beneficiarios padres, esposa e hijos.</li>
<li>Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación,prótesis , análisis y estudios clínicos</li>
<li>Medicamentos solamente cuando el paciente se encuentre hospitalizado y se incluyan en la factura del hospital.</li>
<li>Gastos funerarios hasta un salario mínimo anual de su área geográfica  aprox $20,000.00</li>
<li>Primas por seguros de gastos médicos</li>
<li>Los intereses reales efectivamente pagados durante 2011 por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación.</li>
<li>Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sean obligatorios o cuando se incluya en la colegiatura.</li>
<li>Importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro sin exceder de $152,000.00</li>
<li>Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales con un monto máximo de deducción del 10% de los ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco SMG de su área geográfica, elevados al año.</li>
<li>Las colegiaturas por concepto de enseñanza que realicen para sí, para su conyugue o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes (padres, abuelos) o descendientes (hijos,nietos) con los límites siguientes.
<ul>
<li>Preescolar  $14,200.00</li>
<li>Primaria $12,900.00</li>
<li>Secundaria $19,900.00</li>
<li>Bachillerato o equivalente  $24,500.00</li>
<li>Profesional o técnico $17,100.00</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Evita multas, si estás obligado a presentar tu declaración anual y no obtuviste ingresos en el ejercicio 2011, tienes que presentarla en ceros.</p>
<p>Les recomiendo que la presenten durante este mes ya que si tienen saldo a favor y piden devolución, llega automáticamente solamente con solicitarlo en la declaración y detallando los datos bancarios para que el sat les realice una transferencia electrónica, si la presentan fuera de tiempo se tiene que presentar una forma de solicitud de devolución de impuestos, lo cual ya es un trámite más tardado.</p>
<p>Espero que  este artículo los oriente un poco para que deduzcan todo lo que tienen derecho, y con esto, sea más ligera su carga fiscal o en su caso sea mayor la devolución a recibir.</p>
<p class="p_info">En el despacho estamos a sus órdenes para realizar el cálculo y presentación de su declaración anual.<br />
Costo por elaboración de declaración anual personas físicas salarios $350,00 otras actividades desde $350,00.</p>
<p>Me despido de ustedes, estoy a sus órdenes para cualquier duda en la que les pueda ayudar en temas fiscales y/o laborales.</p>
<p>Suerte</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Ayuda para la presentación de la declaración anual 2009</title>
		<link>http://blog.castgom.com/general/ayuda-para-la-presentacion-de-la-declaracion-anual-2009/</link>
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		<pubDate>Tue, 16 Mar 2010 01:39:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola, disculpen que no había escrito, pero la verdad en estos tiempos entre cuidarnos de la inseguridad y tratar de salir adelante con la crisis, no había podido inspirarme.
Ahora vamos a tratar un tema muy importante, las personas que obtuvieron salarios en el año 2009 por un monto mayor a $400,000.00 anuales están obligadas a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left;">Hola, disculpen que no había escrito, pero la verdad en estos tiempos entre cuidarnos de la inseguridad y tratar de salir adelante con la crisis, no había podido inspirarme.</p>
<p>Ahora vamos a tratar un tema muy importante, las personas que obtuvieron salarios en el año 2009 por un monto mayor a $400,000.00 anuales están obligadas a presentar su declaración anual de ISR antes del 30 de Abril del 2010.</p>
<p>Es muy importante saber , que tiene derecho de deducir una persona ,que obtiene ingresos por salarios .ya que algunas veces no se les informa  correctamente ,tienen derecho a deducir lo siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios </strong>pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.</li>
</ul>
<table border="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Área geográfica</strong></td>
<td><strong>Salario diario </strong></td>
<td><strong>Un salario mínimo elevado al año </strong></td>
</tr>
<tr>
<td>&#8220;A”</td>
<td>$ 54.80</td>
<td>$ 20,002.00</td>
</tr>
<tr>
<td>“B”</td>
<td>$ 53.26</td>
<td>$ 19,439.90</td>
</tr>
<tr>
<td>“C”</td>
<td>$ 51.95</td>
<td>$ 18,961.75</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li> <strong>Medicinas</strong> incluidas en facturas de hospitales, <em>no proceden los comprobantes de farmacias.</em></li>
<li><strong>Gastos funerarios.</strong> Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general de su</li>
<li>Área geográfica elevado al año</li>
</ul>
<table border="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Área geográfica</strong></td>
<td><strong>Salario diario </strong></td>
<td><strong>Un salario mínimo elevado al año </strong></td>
</tr>
<tr>
<td>&#8220;A”</td>
<td>$ 54.80</td>
<td>$ 20,002.00</td>
</tr>
<tr>
<td>“B”</td>
<td>$ 53.26</td>
<td>$ 19,439.90</td>
</tr>
<tr>
<td>“C”</td>
<td>$ 51.95</td>
<td>$ 18,961.75</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li>Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.</li>
<li><strong>Primas por seguros de gastos médicos</strong>, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.</li>
<li><strong>Intereses reales devengados </strong>y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.</li>
<li><strong>Aportaciones complementarias de retiro</strong> realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a</li>
</ul>
<table border="0" cellpadding="0" width="100%">
<tbody>
<tr>
<td><strong>Área geográfica </strong></td>
<td><strong>Salario diario </strong></td>
<td><strong>Un salario mínimo elevado al año </strong></td>
<td><strong>Cinco salarios mínimos elevados al año </strong></td>
</tr>
<tr>
<td>“A”</td>
<td>$ 54.80</td>
<td>$ 20,002.00</td>
<td>$ 100,010.00</td>
</tr>
<tr>
<td>“B”</td>
<td>$ 53.26</td>
<td>$ 19,439.90</td>
<td>$ 97,199.50</td>
</tr>
<tr>
<td>“C”</td>
<td>$ 51.95</td>
<td>$ 18,961.75</td>
<td>$ 94,808.75</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<ul>
<li><strong>Transportación escolar</strong> de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.</li>
<li>Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.</li>
<li>Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos</li>
<li>Lentes ópticos graduados, hasta por <strong>un monto de 2,500 pesos.</strong></li>
</ul>
<p><strong>Estimulos fiscales que son los siguientes:</strong></p>
<ul>
<li><strong>Depósitos</strong> en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.</li>
<li><strong>Pago de primas de contratos de seguros </strong>que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.</li>
<li><strong>Acciones de las sociedades de inversión. </strong>Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en este portal.</li>
</ul>
<p>El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.</p>
<p>Aunque un asalariado no obtenga menos  ingresos que  $400,000.00 anuales , pero considere que tiene gastos personales que deducir, puede presentar su declaración anual, siempre y cuando le avise a su patrón que la va  presentar independientemente, para que este le entregue la constancia de retención correspondiente por los salarios percibidos, así como las retenciones a las que se hizo acreedor durante el año.</p>
<p>Creo que con esto se dan una idea de lo que pueden deducir en su declaración anual, y  pagar menos impuestos o solicitar devolución de los mismos, en caso de que las retenciones hayan sido mayores a la cantidad a pagar.</p>
<p>Es primordial si determinamos cantidad a favor, presentar la declaración a tiempo y solicitar devolución automática.</p>
<p>Estamos a sus órdenes, para cualquier duda, asesoría o el cálculo y presentación de su declaración anual, que por el mes de Marzo y Abril tendrá un costo de  $250.00 por  anual de personas físicas asalariadas.</p>
<p><em>Montos y tablas tomados de la página del <strong>sat</strong>.</em></p>
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		<item>
		<title>Multas fiscales, consejos para disminuirlas o cancelarlas</title>
		<link>http://blog.castgom.com/general/multas-fiscales-consejos-para-disminuirlas-o-cancelarlas/</link>
		<comments>http://blog.castgom.com/general/multas-fiscales-consejos-para-disminuirlas-o-cancelarlas/#comments</comments>
		<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 03:06:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.
Por el momento, vamos a hablar de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.</p>
<p>Por el momento, vamos a hablar de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de omisión de presentación de pagos provisionales, declaraciones anuales y declaraciones informativas.</p>
<p>La condonación y exención de multas está contemplado en el código fiscal de la federación en los artículos 39 y 74 en donde se establecen las facultades de la autoridad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios y de la SHCP para condonar multas.</p>
<p>En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique tiene una reducción automática del 20% de su monto, sin necesidad de que se solicite.</p>
<p>Se puede obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00 en el ejercicio 2008 , para esto tenemos que sacar una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa (este dato se encuentra impreso en la multa) en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa (pago provisional, declaración informativa, anual etc.)ya  presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.</p>
<p>La cancelación por prescripción de una multa, se obtiene a solicitud del contribuyente, una vez transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 146 del CFF contado a partir de que el crédito pudo ser exigido o a partir de la fecha de la última gestión en cobro.</p>
<p>También se pueden cancelar los créditos fiscales que por su monto resultan incosteables en el cobro y aquellos en los que el contribuyente resulte insolvente según el artículo 146 del CFF ,último párrafo, donde se menciona que se cancelarán de las cuentas públicas, no obstante que dicha cancelación no libera al deudor de su pago, esto es que si en determinado momento se pudiera hacer el cobro al contribuyente se le haría aunque ya estuviera cancelado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.</p>
<p>Nosotros en el despacho, ya hemos solicitado el descuento de multas al 50% sin ningún problema, y también la declaración de una persona física insolvente, para la cancelación de sus créditos.</p>
<p>Los invito a tratar de estar más al pendiente de sus obligaciones y del cumplimiento de las mismas, ya que este año y el próximo van a ser años difíciles y las autoridades necesitan recaudar más dinero, por lo mismo enviarán más requerimientos y multas.</p>
<p>Me despido de ustedes, y espero que con estos datos salgan beneficiados de alguna manera.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>¿Como evitar multas y problemas con el SAT?</title>
		<link>http://blog.castgom.com/general/%c2%bfcomo-evitar-multas-y-problemas-con-el-sat/</link>
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		<pubDate>Thu, 16 Jul 2009 17:42:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola voy a comentarles algo, por cuestiones de la crisis económica mundial, nos vimos en la necesidad de incrementar nuestra cartera de clientes, por lo cual, nos anunciamos por varios medios publicitarios, como resultado hemos tenido algunas asesorias de posibles clientes y algunos gracias a Dios decidieron cambiar su negocio a nuestro despacho.
Les platico esto [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola voy a comentarles algo, por cuestiones de la crisis económica mundial, nos vimos en la necesidad de incrementar nuestra cartera de clientes, por lo cual, nos anunciamos por varios medios publicitarios, como resultado hemos tenido algunas asesorias de posibles clientes y algunos gracias a Dios decidieron cambiar su negocio a nuestro despacho.</p>
<p>Les platico esto ya que desde hace aproximadamente 6 años no aceptábamos contabilidades nuevas ya que con nuestra cartera nos era suficiente y estábamos un poco desconectados de las novedades que manejan algunos contadores para conseguir clientes.</p>
<p>Uno de nuestros nuevos clientes nos comentó que el contador le recomendó que diera de alta su negocio en el domicilio fiscal del despacho para que el no tuviera ningún problema.  <strong>Noooo</strong> nunca acepten esto ya que si llegara un requerimiento, porque su contador no presento las declaraciones, ustedes no se van a enterar o si cae alguna multa etc… no olviden que el nombre que esta registrado es el de ustedes y que cualquier problema es de ustedes no del contador, el contador en cualquier momento puede decir que no es ahí y los dan de baja como no localizados, aparte en la imprenta donde les hagan sus comprobantes les van a decir que tienen que poner el domicilio del contador porque es el que esta registrado.</p>
<p>Otra de las cosas que nos enteramos es que algunos contadores les dicen a los clientes no te preocupes yo te consigo facturas para que no pagues y te cobro un porcentaje de lo que te vas a ahorrar,  <strong>noooo</strong> para poder deducir una factura se tiene que hacer un cheque a nombre del contribuyente que emite la factura, y muchas veces son facturas falsas o sea que las mandan a hacer a una imprenta.</p>
<p>Tampoco acepten que les presenten todas las declaraciones en ceros porque hacienda va a decir ¿Y de que vive?, ¿Porque sigue dado de alta con ese negocio?; aparte ¿Por cual trabajo les va a cobrar el contador? presentar declaraciones en ceros es ponerles una soga al cuello digan <strong>noooo</strong> los contadores no somos magos que vamos a desaparecer los problemas, muchos prometen que con ellos no pagas nada, pero quisiera verlos si hacienda te  hace una auditoria ¿Van a estar ellos contigo? En los 18 años que tengo con el despacho he sabido de muchos contadores que se desaparecen de repente, con tus papeles, de hecho cuando nosotros contestamos revisiones de nuestros clientes los mismos auditores nos dicen pocas veces vemos a los contadores, son los primeros que se desaparecen.</p>
<p>Pidan copia de sus declaraciones para que vean que se esta cumpliendo.</p>
<p>Las multas pueden ser desde 300 hasta 8,000.00 cuidado.</p>
<p>La ley es la misma para todos no es posible que yo les diga yo te deduzco esto y aquel no, o yo te digo que no importa que pagues en efectivo al cabo hacienda no se da cuenta <strong>cuidado</strong> los problemas son para usted, cuando tenga duda mas vale preguntar.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Apoyos por contingencia sanitaria</title>
		<link>http://blog.castgom.com/noticias/apoyos-por-contingencia-sanitaria/</link>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 01:49:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación algunos apoyos a los contribuyentes con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, los citaré uno a uno  y a continuación expondré una breve explicación cuando lo crea conveniente para así tratar de que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación algunos apoyos a los contribuyentes con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, los citaré uno a uno  y a continuación expondré una breve explicación cuando lo crea conveniente para así tratar de que le saquen el mayor provecho posible a los mismos.</p>
<p>El primer decreto se publico el día 07 de Mayo de 2009 a continuación lo analizaremos.</p>
<p><strong>DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.</strong></p>
<p>Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia<br />
de la República.</p>
<p><strong>FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA</strong>, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y</p>
<h3>CONSIDERANDO</h3>
<p>Que la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, que se presentó a finales de abril de 2009 en nuestro país, provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos.</p>
<p>Que experiencias mundiales recientes con epidemias similares indican que las mismas provocan una desaceleración abrupta de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, en virtud de las medidas preventivas de aislamiento, y que esta actividad viene seguida de una recuperación vigorosa en los meses subsecuentes;</p>
<p>Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios;</p>
<p>Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de las facultades indicadas, establecer acciones concretas que permitan la reactivación de la economía de manera homogénea en todo el territorio nacional y en aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente</p>
<h3>DECRETO</h3>
<p><strong>ARTÍCULO PRIMERO.</strong> Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado.</p>
<p>Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta.</p>
<p>Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.<strong><em>Anteriormente a este DECRETO los saldos a pagar de ISR no se podían compensar contra saldos  a favor de IETU solamente en la Declaración Anual.</em></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO SEGUNDO.</strong> Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.</p>
<p>Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo<strong> <em>Se tendrá un descuento del 20% de cuotas obrero patronales en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderias y prestaciones en dinero por los meses de mayo y julio del 2009</em></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO TERCERO.</strong> Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>
<p>I.        Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;</p>
<p>II.       No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;</p>
<p>III.      Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y</p>
<p>IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos. <strong><em>Para tener derecho a este descuento no debes de tener a tu cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS</em></strong></p>
<p><strong>ARTÍCULO CUARTO.</strong> El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos.</p>
<p><strong>ARTÍCULO QUINTO. </strong>Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto, a que se refieren los artículos<br />
14-A, fracción I, inciso b) y 170 de la Ley Federal de Derechos, respectivamente, a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.</p>
<p>siempre y cuando las empresas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago de los derechos , causados hasta el mes de abril de 2009.</p>
<p><strong>ARTÍCULO SEXTO.</strong> Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, que deba pagarse a cargo de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.</p>
<p>siempre y cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago del derecho , causado hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que sea exigible al día 30 de dicho mes y año por los bienes que les haya entregado y los servicios que les haya prestado Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México,<br />
S. A. de C. V.</p>
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		<title>Apoyos a transportistas</title>
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		<pubDate>Fri, 12 Jun 2009 01:18:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
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		<description><![CDATA[A continuación les presento un resumen de lo que considero importante publicado en el Diario Oficial del dia 12 de Mayo del 2009 donde se establecen facilidades administrativas para el sector de Autotransporte.
Facilidades de comprobación
Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A continuación les presento un resumen de lo que considero importante publicado en el Diario Oficial del dia 12 de Mayo del 2009 donde se establecen facilidades administrativas para el sector de Autotransporte.</p>
<p><strong>Facilidades de comprobación</strong></p>
<p>Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales¸ los gastos por concepto de maniobras , viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, como a continuación se señala:</p>
<p><strong>A)Maniobras</strong></p>
<ul>
<li>Por tonelada en carga o metro cúbico $45.53</li>
<li>Por tonelada en paquetería  $75.92</li>
<li>Por tonelada en objetos voluminosos y de gran peso $182.24</li>
</ul>
<p><strong>B)Viáticos</strong> <strong>de tripulación</strong></p>
<ul>
<li>Por día $113.90</li>
</ul>
<p><strong>C)Refacciones y reparaciones menores</strong>                     </p>
<ul>
<li>$0.61 por Km recorrido</li>
</ul>
<p>El registro deberá hacerse por viaje de cada uno de los camiones.</p>
<p>La documentación deberá contener los sig datos</p>
<p>1.-Nombre,denominación o razon social y domicilio,del enajenante de bienes o prestador de servicios</p>
<p>2.-Lugar y fecha de expedición.</p>
<p>3.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio</p>
<p>4.-Valor unitario consignado en número e importe total en numero y letra</p>
<p>5.-Que el gasto haya sido erogado en el ejercicio fiscal de que se trate ,que esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal.</p>
<p>6.-Que se haya registrado en su contabilidad durante el ejercicio.</p>
<p>Adicionalmente los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de la actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:</p>
<p>1.-El gasto haya sido realizado en el ejercicio de que se trate</p>
<p>2.-Que el gasto este registrado en la contabilidad</p>
<p>3.-Que efectúe el pago por ISR sobre el monto deducido por este concepto a la tasa del 16% el cual se tomará como definitivo y no será acreditable ni deducible</p>
<p>Ejemplo se deducen 10,000.00 sin comprobación estoy obligado a pagar 1,600.00 de isr por este concepto aparte del calculo de mi ISR</p>
<p>4.-Los contribuyentes que opten por esta opción deberán presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el inciso 3 aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio, los pagos se deberán efectuar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se efectúe la deducción.</p>
<p>Las personas físicas con ingresos en el ejercicio 2008 mayores a $4.000.000.00, y menores de $10,000.000.00 tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código.</p>
<p>Los transportistas podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que expidan, siempre que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.</p>
<p>Por la enajenación que realicen de su activo fijo, podrán usar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban la carta de porte, siempre que en la misma se aclare que se trata de una operación de venta de activos fijos.</p>
<p><strong>Adquisición de combustibles</strong></p>
<p>Los contribuyentes dedicados a la activida de autotransporte terrestre de carga federal, podrán pagar el consumo de combustible con medios distintos a cheque nominativo,tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico, siempre que estos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible</p>
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		<title>No son multas que no te engañen</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Apr 2009 02:14:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola  les escribo  ya que  me di cuenta de que la secretaria de hacienda y crédito público o sea el sat esta enviando a los contribuyentes unos ejemplos de multas por la cantidad de $8,780.00(ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 mn)  es igual  a la que te mandan en caso de incumplimiento  de requerimiento solo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola  les escribo  ya que  me di cuenta de que la <strong>secretaria de hacienda y crédito público</strong> o sea el <strong>sat</strong> esta enviando a los contribuyentes unos ejemplos de multas por la cantidad de $8,780.00(ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 mn)  es igual  a la que te mandan en caso de incumplimiento  de requerimiento solo que de otro color pero hasta te envían el supuesto  formulario de pago y me entere que algunos contadores usan esta situación para asustar a sus clientes y pedirles dinero para la cancelación de la misma .</p>
<p><strong>NO ES MULTA</strong> de hecho dice Sr contribuyente evite el pago de multas por no presentar sus declaraciones de impuestos.</p>
<p>Es muy importante leer cualquier papelería que recibamos para saber de que se trata me interesó  escribir esto para ponerlos al tanto ya que uno de mis clientes llego muy asustado pensando que era una multa pero ya cuando la revisamos  en el despacho le comunicamos al cliente que no se preocupara que se trataba de  solo un ejemplo.</p>
<p>Aún cuando reciban una multa por esa cantidad tenemos derecho a solicitar la condonación del 50%  pero según unas declaraciones del presidente de la república va a presentar al senado una propuesta para  condonar hasta el 90% del monto de las multas.</p>
<p>Estoy  chocando para ver cuando sale publicado en el diario oficial de la federación y los tendré al tanto</p>
<p>Me despido de ustedes y por favor no se preocupen  <strong>OCUPENSE</strong>.</p>
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		<title>Cosas que no debes olvidar cuando eres empresario</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Jan 2009 22:08:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[Hola, es importante cuando tienes un negocio que estés involucrado con el en todos aspectos, no solo  en generar ingresos sino en como disminuir gastos, como evitar multas, como aprovechar descuentos con proveedores o con las autoridades.
Trataré por este medio de comentarles  cosas importantes que algunas veces los contadores no les comentan, o los clientes [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, es importante cuando tienes un negocio que estés involucrado con el en todos aspectos, no solo  en generar ingresos sino en como disminuir gastos, como evitar multas, como aprovechar descuentos con proveedores o con las autoridades.</p>
<p>Trataré por este medio de comentarles  cosas importantes que algunas veces los contadores no les comentan, o los clientes no las consideran importantes, pero este año es primordial economizar en lo que se pueda para poder seguir adelante y que la crisis no acabe con nosotros.</p>
<p>Si tienes empleados debes saber que el <strong>instituto mexicano del seguro social</strong> ofrece un descuento en las cuotas obrero patronales del 5% para patrones que estén al corriente en sus pagos , no viene especificada la cantidad en la liquidación debes de decirle al cajero que con el descuento para que tecleé la clave correspondiente o si pagas con disquete preguntarle a tu contador si ya se disminuyó dicho descuento del total a pagar.</p>
<p>Debes checar constantemente las promociones y descuentos con tus proveedores y organizar tus compras para aprovecharlos.</p>
<p>Desde el año pasado existe el impuesto a depósitos en efectivo es importante organizarnos para que no depositemos más de 25,000.00 en efectivo por mes y si no lo podemos evitar tomar en cuenta el pago de dicho impuesto para compensarlo contra otros impuestos.</p>
<p>A partir del 2009 los contribuyentes que paguen a tiempo el <strong>impuesto empresarial a tasa única</strong> no tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de conceptos para el cálculo de dicho impuesto es importante tomar en cuenta esto para disminuir la carga administrativa de nuestro negocio.</p>
<p>Un tip para evitar multas es no perder contacto con nuestro contador ya que si nos entregan un requerimiento y ese mismo día se presenta lo que nos están solicitando no se genera multa alguna ya que en la ley se especifica que los actos empiezan a surtir efecto al día hábil siguiente a su notificación.</p>
<p>La crisis va a afectar mucho nuestra economía pero no hay que preocuparnos hay que ocuparnos al respecto para que nos afecte lo menos posible.</p>
<p>Es de vital importancia ser más eficientes, disminuir los gastos excesivos y superfluos, no descuidar la administración por tratar de generar mas ingresos, de que sirve generar ingresos si no los invertimos de manera inteligente.<br />
Bueno me despido espero que de alguna manera con estas líneas haya logrado ayudar a alguien, gracias por tu tiempo.</p>
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		<title>Consejos para comenzar un negocio</title>
		<link>http://blog.castgom.com/general/consejos-importantes-para-comenzar-un-negocio/</link>
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		<pubDate>Mon, 26 Jan 2009 06:22:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[General]]></category>

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		<description><![CDATA[En los tiempos de crisis es cuando más personas que cuentan con algún capital ya sea porque se quedaron sin trabajo o porque quieren invertir sus ahorros deciden iniciar una pequeña empresa a ellos(as) van dirigidas estas palabras lo primerísimo que debes tomar en cuenta es que nunca debes iniciar un negocio con dinero prestado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En los tiempos de crisis es cuando más personas que cuentan con algún capital ya sea porque se quedaron sin trabajo o porque quieren invertir sus ahorros deciden iniciar una pequeña empresa a ellos(as) van dirigidas estas palabras lo primerísimo que debes tomar en cuenta es que <strong>nunca debes iniciar un negocio con dinero prestado ya que al principio todo debe reinvertirse para crecer</strong>, y todo negocio debe de contar con algún colchon para los gastos fijos de los primeros meseses .</p>
<p>Es muy importante tomar en cuenta algunas cosas antes de invertir.</p>
<p>Una de las más importantes es establecer  tu  negocio de una  actividad que ya domines,( muchísimas personas no se fijan en esta situación y por eso fracasan ) abundan negocios de estéticas donde la dueña ni idea tiene de cómo cortar el cabello faltan los empleados  y el negocio no puede abrir depende 100% de los empleados, segundo  hay que hacer un estudio de mercado(no necesariamente hay que contratar una agencia que se dedique a eso) tu mismo date una vuelta por el domicilio en el que consideras abrir  para ver si ya hay negocios de la misma actividad, checa sus precios y el tipo de servicios que ofrecen para que tu los  mejores (el precio y los  servicios), tercer lugar buscar un contador para que te asesore en como darte de alta en hacienda ,voy a tratar de orientarte un poco al respecto para que conozcas lo básico ya que como les digo siempre a mis clientes el negocio es tuyo no del contador por lo cual debes de informarte un poco para que no te sorprendan, lo ideal es que si vas a facturar porque asi lo requiera tu negocio y te vas a dedicar a la compra venta de algún producto date de alta como <strong>persona física con actividad empresarial régimen intermedio</strong>,<strong> </strong> pero si tu negocio es pequeño y no vas a facturar date de alta como <strong>persona física con actividad empresarial pequeño contribuyente</strong> esto es para negocios como (tiendas de abarrotes, estéticas, venta de tamales etc). Cuarto paso ya cuando estes registrado ante las autoridades que requieras, avisa a todas las personas que pudieran ser tus clientes, cuando va a ser la inauguración y con que servicios cuentas publica un anuncio en alguna revista que circule por donde se encuentra tu negocio, imprime volantes ,etc la publicidad es muy importante para cualquier negocio.</p>
<p>Debes de actualizarte constantemente en las novedades del giro al que te dedicas, así como de las reformas fiscales  para que en equipo con el contador saques el mejor provecho para tu empresa y que la decisión que tomaste de emprender un negocio sea una excelente experiencia y no se convierta en una pesadilla.</p>
<p>Espero que estas líneas te ayuden a tomar las decisiones correctas y logres tener una empresa exitosa, gracias por tu tiempo.</p>
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		<title>Datos a tomar en cuenta en el 2009</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Jan 2009 06:18:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>C.P. Claudia Castillo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[No se presentan cambios para el ejercicio del 2009 con respecto al 2008, parece ser que nuestras autoridades consiguieron el objetivo recaudatorio que esperaban y por tal motivo dejaron las cosas tal cual y como estaban, olvidándose que no solo re realizan misceláneas fiscales con el objeto de recaudar sino también para aclarar o mejorar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No se presentan cambios para el ejercicio del 2009 con respecto al 2008, parece ser que nuestras autoridades consiguieron el objetivo recaudatorio que esperaban y por tal motivo dejaron las cosas tal cual y como estaban, olvidándose que no solo re realizan misceláneas fiscales con el objeto de recaudar sino también para aclarar o mejorar aspectos que no son claros en las leyes fiscales, sin embargo ya que se esperan problemas en la economía es importante estar al tanto de cualquier cambio que pueda mermar nuestra economía así como también aprovechar las oportunidades que se presenten .</p>
<p>Trataré de ponerlos al tanto de esto empezamos con que la <strong>tasa de recargos para el pago de contribuciones </strong>sigue igual desde el 2007  del 1.13% mensual</p>
<p>En el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos especifican que en lo que respecta a la <strong>deducción de donativos</strong> las personas morales   solo podrán hacer   deducible una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de las personas físicas el monto de los donativos a deducir en el 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que se tomaron en cuenta para calcular el Impuesto sobre la Renta.</p>
<p>En lo referente al <strong>impuesto especial a tasa única (ietu) </strong>a partir del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales será del 17% como estaba previsto en esta ley.</p>
<p>En lo referente a la Declaración informativa de conceptos que sirvieron de base para el pago de <strong>impuesto especial a tasa única</strong> en el 2009 no se tiene la obligación de presentar dicha informativa si el contribuyente presenta en tiempo y forma el pago provisional correspondiente.</p>
<p>Por el momento son todas las noticias en lo referente a cuestiones fiscales pero estaré al tanto de cualquier publicación al respecto y trataré de mantenerlos informados, me despido.</p>
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