Ayuda para la presentación de la declaración anual 2009

15 marzo 2010 por C.P. Claudia Castillo

Hola, disculpen que no había escrito, pero la verdad en estos tiempos entre cuidarnos de la inseguridad y tratar de salir adelante con la crisis, no había podido inspirarme.

Ahora vamos a tratar un tema muy importante, las personas que obtuvieron salarios en el año 2009 por un monto mayor a $400,000.00 anuales están obligadas a presentar su declaración anual de ISR antes del 30 de Abril del 2010.

Es muy importante saber , que tiene derecho de deducir una persona ,que obtiene ingresos por salarios .ya que algunas veces no se les informa  correctamente ,tienen derecho a deducir lo siguiente:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año
«A” $ 54.80 $ 20,002.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90
“C” $ 51.95 $ 18,961.75
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general de su
  • Área geográfica elevado al año
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año
«A” $ 54.80 $ 20,002.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90
“C” $ 51.95 $ 18,961.75
  • Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año Cinco salarios mínimos elevados al año
“A” $ 54.80 $ 20,002.00 $ 100,010.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90 $ 97,199.50
“C” $ 51.95 $ 18,961.75 $ 94,808.75
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.

Estimulos fiscales que son los siguientes:

  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
  • Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en este portal.

El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.

Aunque un asalariado no obtenga menos  ingresos que  $400,000.00 anuales , pero considere que tiene gastos personales que deducir, puede presentar su declaración anual, siempre y cuando le avise a su patrón que la va  presentar independientemente, para que este le entregue la constancia de retención correspondiente por los salarios percibidos, así como las retenciones a las que se hizo acreedor durante el año.

Creo que con esto se dan una idea de lo que pueden deducir en su declaración anual, y  pagar menos impuestos o solicitar devolución de los mismos, en caso de que las retenciones hayan sido mayores a la cantidad a pagar.

Es primordial si determinamos cantidad a favor, presentar la declaración a tiempo y solicitar devolución automática.

Estamos a sus órdenes, para cualquier duda, asesoría o el cálculo y presentación de su declaración anual, que por el mes de Marzo y Abril tendrá un costo de  $250.00 por  anual de personas físicas asalariadas.

Montos y tablas tomados de la página del sat.

34 comentarios para “Ayuda para la presentación de la declaración anual 2009”

  1. gerardo zavala dice:

    tengo dudas si en la declaracion del 2009 se puede deducir lentes opticos o no, porque en el portal del sat solo habla de la declaracion del 2008
    gracias

  2. ANTONIO dice:

    tengo una factura de gastos funerales de 20,000 pesos y estoy en al zona C por lo que se pasa del tope, que puedo hacer para meterla?

  3. Antonio,gracias por escribir, puedes meter el gasto hasta por el tope permitido. para el mismo de acuerdo a la zona económica que te encuentras.
    Aunque tu factura sea mayor no la pierdes, pero solo será deducible el monto tope que autoriza el SAT
    Espero que con esto quede aclarada tu duda, estoy a tus órdenes.

  4. Gerardo,gracias por escribir, si son deducibles hasta por $2,500.00 anuales.
    Espero que con esto quede aclarada tu duda, estoy a tus órdenes.

  5. LIZ dice:

    hola en el año 2007 tuve que pagar impuestos ya que los ingresos fueron mayores a $400000 pero en el año 2008 y 2009 fueron menores a esta cantidad, tengo que presentar declaracion en de todas formas o ya no es necesario

    Muchas gracias
    Saludos

  6. Liz, si no obtuviste ingresos mayores a $400,000.00,laboraste para un solo patron y estas registrada como asalariada, no estas obligada a presentar declaración anual.

    Gracias por escribir.

  7. Emmanuel dice:

    Hola:
    Estoy llenando la herramienta para la declaración anual 2009, y me encontre con algunas dudas sobre las cantidades que hay que integrar en algunos rubros:
    1. En DATOS COMPLEMENTARIOS – IETU que cantidad se debe de informar en ISR propio del ejercicio, pues si no se informa, el IETU cargo es un tanto excesivo y se supone que ya pague el IETU requerido en los pagos provisionales mensuales durante el ejercicio; según los cálculos provisionales cuento con un IETU a favor de 140 y en la herramienta me calcula un cargo de 5250, cantidad que tendria que pagar o que debo de hacer,
    2. ¿Qué es o cómo se calculan los excedentes de pagos de pagos provisionales del IETU acreditados contra pagos provisionales del ISR?
    2. ¿La cantidad que me muestra en ISR pagado en exceso es lo que supuestamente se me devolvera?,
    3. ¿Los calculos obtenidos de IETU e ISR hasta el ultimo mes en operacion del ejercicio deben de ser los mismos a los calculos generados en la herramienta para la declaracion anual si es que no hubo cambios en las acreditaciones y deducciones o si deben de presentar cambios?
    Cabe aclarar que presto servicios profesionales y expedi recibos de honorarios, no se si me di a entender y agradesco tu apoyo de antemano.

  8. Emmanuel.gracias por escribir es un poco dificil asesorarte en el llenado por este medio si gustas llamarnos al despacho el tel es 83734634 y 83733278, estoy a tus órdenes.

  9. Luis dice:

    presente mi declaracion anual por sueldos y no inclui un ingreso q ovtuve por premio, me rechazaron mi devolucion de isr, presente complementaria informando del premio, la volvieron a rechazar diciendo q no acumule los ingresos, que puedo hacer, segun yo es un pago definitivo el que me retuvieron por el premio, quieren q lo acumule a mi ingreso en ese caso ya no me da a favor si no a pagar, que puedo hacer?

  10. Luis, gracias por escribir, necesitaria ver los números , pero si acumulaste los ingresos, también tendras que sumar lo que pagaste o te retuvieron a lo retenido por sueldos.
    Si gustas que te asesore, envíame via correo electrónico la constancia de retención y la declaración que presentaste para verificar que paso, estoy a tus órdenes.

  11. laura elizabeth taylor flores dice:

    vivimos en cuernavaca la oficina del sat en cuernavaca, le envio 2 requerimientos de pago del isr y del ide del a;o de 2009, de una cuenta bancaria de banamex, en los estados de cuenta aparece que ya el banco retuvo dichos impuestos y tambien por no presentar declaracion anual del 2009, a lo cual no esta obligado ya que el esta en el regimen de peque;os contribuyentes, que podemos hacer, gracias.

  12. Laura, te recomiendo que vayas a las oficinas del sat para que les lleves tu alta como pequeño contribuyente y tus pagos de impuestos para que cancelen la multa.
    Voy a escribir un artículo relativo a las multas del 2009 te recomiendo que lo leas trataré de explicar todo lo relativo a dichas multas.

    Estoy a tus órdenes

    Facebook CASTGOM Despacho Contable

  13. ELOY dice:

    quiero presentar declaracion 2009 por medio del declarasat como le hago para cambiar el año o porque medio puedo mandarla gracias

  14. Eloy en el declarasat arriba a mediación se puede escojer el ejercicio a declarar.

    estoy a tus ordenes.

  15. carmen jattzaret dice:

    me llego un requerimiento del sat por 130000 pesos del año 20009 que puedo hacer si no estoy dada de alta y el monto rebasa mis posibilidades de pagarlo por mucho

  16. Carmen, es una invitación no tiene validez oficial, están llegando por los depósitos en efectivo que manejas en tus cuentas de cheques, te recomiendo que si tienes alguna actividad empresarial, te des de alta para que declares todos tus ingresos y te evites problemas posteriores, porque el sat comenta que esto es solamente una invitación pero van a estar multando por los ingresos no declarados.

    Estoy a tus órdenes

  17. carmen jattzaret dice:

    hola soy carmen respecto a darme de alta como le haria no tengo una empresa compro y vendo desperdicios industriales que obtengo de los establecimientos y de los tianguis que se dedican a eso
    muchas gracias de antamano

  18. aidee, si no tienes negocio, solamente en un futuro si realizas operaciones en tus cuentas guarda los comprobantes de su origen para que si el sat lo requiere se le pueda explicar que no son ingresos no declarados.
    En lo referente al pago en este caso como es una invitación no requieres pagarla.

    Estoy a tus órdenes.

  19. arturo r dice:

    BUENAS TARDES SOLO PARA PREGUNTAR SI ME PASE POR 4000 MN DE MI LIMITE COMO ASALARIADO ES MI PRIMERA VEZ QUE PASA Y NO ESTABA REGISTRADO TENGO QUE PRESENTAR MI DECLARACION OBLIGATORIA,PORQUE NO ESTOY PREPARADO NO CUENTO CON FACTURAS

  20. Jesús D. dice:

    Buenos días, amí me llegó la invitación a pagar pero mis depósitos son origen de mi sueldo por los que ya pagué impuestos, como le ago para aclararlo, en el portal no me da opción de hacer una aclaración bien fundamentada.

  21. artur r buenas tardes la ley especifica que si son mayores a 400,000.00 estas obligado a presentar la declaración anual, a veces no sale a pagar aunque no tengas facturas, si estas pagando casa con crédito hipotecario los intereses son deducibles. Saludos estoy a tus órdenes.

  22. Jesús presentate en la oficina del SAT que te requirió con los recibos de sueldo para que lo aclares. estoy a tus órdenes.

  23. Yo yuve dos ocasiones gastos de funeral el 2011 puedo meter los dos gastos o solo aplica uno (limite permitido en salario minimo anual)

  24. Mis ingresos anuales acumulables fueron de $415,029 cuanto en teoria deberia de tener de impuestos retenidos

    Me retubieron en el año $84,074.00 de impuestos es correcto

  25. Roberto , buenas noches el límite de la deducción es de un salario mínimo elevado al año, no importa cuantas ocasiones tengas el gasto.

    Estoy a tus órdenes.

  26. Roberto, cada empresa realiza el cálculo de acuerdo a diferentes porcentajes de acumulación, diferentes prestaciones etc., no te puedo decir si es correcto.

    Saludos

    C.P.Claudia Castillo

  27. KIDA dice:

    hola, buenas tardes, a mi tambien me llego una invitacion del sat por los depositos en efectivo de 2009, pero son por la venta de una casa habitacion en 2007 que se pago hasta 2009 ¿como lo puedo declarar?

  28. Kida, por la transacción pagaste impuestos ? por la compra venta? o la otra persona los pago? tendrias que llevar los comprobantes de dicha operación y con eso debe ser suficiente.

    Estoy a sus órdenes.

  29. Victor C. dice:

    Buenas tardes, mi pregunta es, revisando mi status en el sat, me mencionan que mi declaración anual que presente en 2010 (o sea de 2009) tienen inconsistencias, tengo que presentar de nuevo la declaración como complementaria?, mi contador al parecer metio mal la información, según yo tengo un saldo a favor por un crédito hipotecario, como se tiene que capturar en el declarasat?
    Gracias

  30. Victor C, si tienes que presentar complementaria de la declaración anterior y lo del crédito se capturan los intereses realmente pagados en el modulo de deducciones personales en su declaración.

    CLO Claudia Castillo

  31. Alicia Rocha dice:

    Buenas tardes,

    Estoy llenando mi declaracion anual de salarios voy a meter como deducible los intereses de INFONAVIT (casa-Habitacion) en la constancia trae tres imprtes:
    –Intereses nominales devengados $ 18,865.40
    –Intereses pagados en el ejercicio $ 13,124.31
    –Intereses reales pagados en el ejercicio $ 280.05
    Que monto es que debo de anotar en la declaracion ?
    Gracias !!!

  32. Alicia tienes que incluir en la declaración los intereses reales pagados en el ejercicio.

    Estamos a tus órdenes.

  33. Alicia Rocha dice:

    Gracias !!

  34. De nada, a tus órdenes.

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