Multas fiscales, consejos para disminuirlas o cancelarlas

30 octubre 2009 por C.P. Claudia Castillo

Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.

Por el momento, vamos a hablar de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de omisión de presentación de pagos provisionales, declaraciones anuales y declaraciones informativas.

La condonación y exención de multas está contemplado en el código fiscal de la federación en los artículos 39 y 74 en donde se establecen las facultades de la autoridad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios y de la SHCP para condonar multas.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique tiene una reducción automática del 20% de su monto, sin necesidad de que se solicite.

Se puede obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00 en el ejercicio 2008 , para esto tenemos que sacar una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa (este dato se encuentra impreso en la multa) en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa (pago provisional, declaración informativa, anual etc.)ya  presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.

La cancelación por prescripción de una multa, se obtiene a solicitud del contribuyente, una vez transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 146 del CFF contado a partir de que el crédito pudo ser exigido o a partir de la fecha de la última gestión en cobro.

También se pueden cancelar los créditos fiscales que por su monto resultan incosteables en el cobro y aquellos en los que el contribuyente resulte insolvente según el artículo 146 del CFF ,último párrafo, donde se menciona que se cancelarán de las cuentas públicas, no obstante que dicha cancelación no libera al deudor de su pago, esto es que si en determinado momento se pudiera hacer el cobro al contribuyente se le haría aunque ya estuviera cancelado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.

Nosotros en el despacho, ya hemos solicitado el descuento de multas al 50% sin ningún problema, y también la declaración de una persona física insolvente, para la cancelación de sus créditos.

Los invito a tratar de estar más al pendiente de sus obligaciones y del cumplimiento de las mismas, ya que este año y el próximo van a ser años difíciles y las autoridades necesitan recaudar más dinero, por lo mismo enviarán más requerimientos y multas.

Me despido de ustedes, y espero que con estos datos salgan beneficiados de alguna manera.

513 comentarios para “Multas fiscales, consejos para disminuirlas o cancelarlas”

  1. Gracias Ernesto tus palabras nos animan a seguir adelante apoyando y asesorando a quien lo necesite.
    Bendiciones estamos a tus órdenes.

  2. luz dice:

    hola me llego una multa de la secretaria de finanzas por el imcumplimjiento del pago del paga del dos porciento pero yo no tengo esa obligacion como la se cancela noi pAGO ASALARIADOS

  3. Luz en algun momento diste de alta la obligacion y por eso ellos tienen como pendiente eso, pero si no tienes y nunca has tenido empleados presentate al SAT y aclara la situación para que te cancelen la multa.

    Estamos a tus órdenes.

  4. lili dice:

    HOLA, TENGO UNA PERSONA MORAL Y LE LLEGO UN REQUERIMIENTO DE OBLIGACIONES OMITIDAS, PERO LA PM CANCELO SU RFC ANTES DE LOS MESES REQUERIDOS, COMO DEBO DE ACLARAR ESE REQUERIMIENTO?

  5. Lili puedes hacerlo por medio de la pagina del sat en aclaraciones o presentarte en el sat con el comprobante de la cancelacion y el requerimiento para que lo cancelen.

    Estamos a tus órdenes.

  6. Irma Hernandez dice:

    buen dia:

    me llegaron unas multas de la secretaria de finanzas y administracion por omision de cumplimiento de obligaciones fiscales de los ejercicio 2010, 2011, 2012 y 2013, dichas declaraciones no me las presento el contador y no lo localizo.
    Que puedo hacer para pagar menos, si puedo hacer un convenio de pago a que plazo seria y si puedo solicitar que no se me consideren las obligaciones que ya caducaron.

  7. Irma, buenas tardes, asi es las multas del 2010 y 2011 ya caducaron solamene etarias obligado a pagar 2012, y 2013 y si puedes hacer un convenio para pago en parcialidades.

    Estamos a tus ordenes

  8. Felipe dice:

    Bmos dias .
    Me llego una multa por no cumplir con las obligaciones fiscal del quinto bimestre de 2015
    Que puedo hacer para revocar la multa,ay un formato si existe ayuden o orientenme.

  9. Maria dice:

    Hola, me llega una carta invitación del Sat en 2014 para solicitar regrese vehículo fronterizo para cancelar el permiso de interación que saque para viajar fuera de la frontera, este permiso lo saque en 2010, osea han transcurrido 5 años. Cuando me llego la carta en 2014 acudí a la Prodecon a pedir asesoría, no me ha llegado hasta hoy ninguna multa o crédito fiscal, mi pregunta es si procede aplicar multa por parte del Sat despés de haber transcurriido 5 años desde el vencimiento del permiso aunque la Prodecon haya estado realizando las gestiones para la cancelación de dicho permiso o retorno del vehiculo.

    Muchas Grradias

  10. Felipe buenos dias, cumpliste la obligacion antes o el dia que te llego el requerimiento? si no es asi, no se puede revocar la multa.
    Necesito mas inforamcion para poder ayudarte.

  11. Maria, las multas normalemnte vencen en cinco años pero en relacion a importacion de vehiculos no estoy familiarizada, no estoy segura de la situacion.

    Saludos

  12. Arturo dice:

    Buenas tardes

    Me notificaron por un requerimiento de obligaciones omitidas (isr e iva del mes de octubre del 2016), pero presente la declaración ese mismo día de la notificación. Tengo entendido que ya no procedería una multa, pero a parte de haber hecho la declaración debo acudir al SAT para aclarar la situación o solo en caso de que me llegara una multa, tendría que ir al SAt para solictar la cancelación de la misa? De antemano, gracias

  13. En caso de que te llegue la multa. saludos

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