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Regulariza tu situación fiscal, aprovecha la campaña del SAT

17 de septiembre de 2012

El SAT inició una campaña de regularización del ejercicio 2010, va dirigido a personas físicas y morales que no estén registrados o que no hayan presentado su declaración anual del 2010.

En el blog, muchas personas me han solicitado que los ayude a cancelar multas por el ejercicio del 2009 ya que les enviaron unas cartas invitación con multas por un monto del 35% de los depósitos en efectivo realizados en el 2009.

Como les he comentado anteriormente los  Bancos, tienen la obligación de reportar al SAT mediante una declaración informativa, los datos de las personas físicas y morales a las que se les retuvo el 3% de Impuesto sobre Depósitos en Efectivo.

La mayoría de las personas a las que les notificaron estas invitaciones, tienen negocios de venta de artículos por internet en los cuales no se registraron ya que no les solicitaban factura, pero al vender los productos los clientes les depositaban en efectivo en su cuenta.

Muchas personas tienen miedo de darse de alta, ya que creen que tienen que pagar muchos impuestos, me dicen es que no gano mucho y voy a pagar , están mal informados si no tienes utilidad no pagas nada, por eso les recomiendo el régimen intermedio cuando tienen negocio de compra venta mediano, porque como Régimen de Pequeños Contribuyentes, el cálculo de tus impuestos es de acuerdo a lo que tuviste de ingresos sin tomar en cuenta gastos, y lo calcula Tesorería del Estado , y en el régimen intermedio tu contador realiza el cálculo de los ingresos menos los gastos deducibles, en base a la utilidad paga impuestos o si los gastos son mayores no se paga.

Algunos de ustedes han recibido la visita o les han comentado, que el SAT en coordinación con Tesorería del Estado, están visitando los negocios establecidos, para verificar si están registrados, solicitan información básica y pagos provisionales actuales.

Les recomiendo que los que no estén registrados se den de alta, y actualicen su situación fiscal ya que después de esta campaña ahora si van a estar requiriendo y si de alguna manera tienes una cuenta Bancaria en la que depositaste dinero y no hay manera de comprobarlo desde el 2010, es un problema y multas muy altas, es mejor prevenir que remediar.

Busquen un contador de su confianza para que los asesore sobre la mejor manera de actualizar su situación, ya que algunas personas por ahorrarse los honorarios, cometen errores en las declaraciones, y por experiencia les puedo decir que sale mucho más caro las multas y problemas  que los honorarios de un contador profesional.

Eso si verifiquen que sea un contador público titulado, con experiencia en asesoría externa, trámites fiscales etc.,

Mucha suerte, estoy a sus órdenes.

Apoyos por contingencia sanitaria

11 de junio de 2009

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación algunos apoyos a los contribuyentes con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, los citaré uno a uno  y a continuación expondré una breve explicación cuando lo crea conveniente para así tratar de que le saquen el mayor provecho posible a los mismos.

El primer decreto se publico el día 07 de Mayo de 2009 a continuación lo analizaremos.

DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, que se presentó a finales de abril de 2009 en nuestro país, provocó la suspensión de actividades en diversos sectores productivos.

Que experiencias mundiales recientes con epidemias similares indican que las mismas provocan una desaceleración abrupta de la actividad económica durante el episodio epidemiológico, en virtud de las medidas preventivas de aislamiento, y que esta actividad viene seguida de una recuperación vigorosa en los meses subsecuentes;

Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, en caso de catástrofes sufridas por epidemias, el Ejecutivo Federal puede condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios;

Que es prioridad fundamental del Gobierno Federal, en ejercicio de las facultades indicadas, establecer acciones concretas que permitan la reactivación de la economía de manera homogénea en todo el territorio nacional y en aquellos sectores que son prioritarios para la generación de empleo y el bienestar general de la población, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta.

Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009.Anteriormente a este DECRETO los saldos a pagar de ISR no se podían compensar contra saldos  a favor de IETU solamente en la Declaración Anual.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se exime hasta por una cantidad equivalente al veinte por ciento mensual y un máximo total de treinta y cinco mil pesos, del pago de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales, siempre que se cumpla con lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto del presente Decreto.

Cada patrón podrá aplicar el beneficio a que se refiere el párrafo anterior por un máximo mensual de diecisiete mil quinientos pesos por cada uno de los meses señalados en dicho párrafo Se tendrá un descuento del 20% de cuotas obrero patronales en los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderias y prestaciones en dinero por los meses de mayo y julio del 2009

ARTÍCULO TERCERO. Para aplicar el beneficio a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, los patrones deberán cumplir los siguientes requisitos:

I.        Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II.       No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios;

III.      Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social, y

IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos. Para tener derecho a este descuento no debes de tener a tu cargo créditos fiscales firmes a favor del IMSS

ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos operativos.

ARTÍCULO QUINTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago de los derechos por servicios migratorios extraordinarios y de capitanía de puerto, a que se refieren los artículos
14-A, fracción I, inciso b) y 170 de la Ley Federal de Derechos, respectivamente, a cargo de las empresas de transporte responsables de las embarcaciones marítimas turísticas comerciales que arriben a los puertos del país, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.

siempre y cuando las empresas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago de los derechos , causados hasta el mes de abril de 2009.

ARTÍCULO SEXTO. Se exime por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano a que se refiere el artículo 289 de la Ley Federal de Derechos, que deba pagarse a cargo de las personas físicas o morales dedicadas a la transportación aérea de personas, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009.

siempre y cuando las personas a que se refiere el párrafo anterior se encuentren al corriente en el pago del derecho , causado hasta el mes de marzo de 2009, así como en el pago que sea exigible al día 30 de dicho mes y año por los bienes que les haya entregado y los servicios que les haya prestado Aeropuertos y Servicios Auxiliares o el Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México,
S. A. de C. V.

Apoyos a transportistas

11 de junio de 2009

A continuación les presento un resumen de lo que considero importante publicado en el Diario Oficial del dia 12 de Mayo del 2009 donde se establecen facilidades administrativas para el sector de Autotransporte.

Facilidades de comprobación

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales¸ los gastos por concepto de maniobras , viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, como a continuación se señala:

A)Maniobras

  • Por tonelada en carga o metro cúbico $45.53
  • Por tonelada en paquetería  $75.92
  • Por tonelada en objetos voluminosos y de gran peso $182.24

B)Viáticos de tripulación

  • Por día $113.90

C)Refacciones y reparaciones menores                     

  • $0.61 por Km recorrido

El registro deberá hacerse por viaje de cada uno de los camiones.

La documentación deberá contener los sig datos

1.-Nombre,denominación o razon social y domicilio,del enajenante de bienes o prestador de servicios

2.-Lugar y fecha de expedición.

3.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio

4.-Valor unitario consignado en número e importe total en numero y letra

5.-Que el gasto haya sido erogado en el ejercicio fiscal de que se trate ,que esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal.

6.-Que se haya registrado en su contabilidad durante el ejercicio.

Adicionalmente los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de la actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

1.-El gasto haya sido realizado en el ejercicio de que se trate

2.-Que el gasto este registrado en la contabilidad

3.-Que efectúe el pago por ISR sobre el monto deducido por este concepto a la tasa del 16% el cual se tomará como definitivo y no será acreditable ni deducible

Ejemplo se deducen 10,000.00 sin comprobación estoy obligado a pagar 1,600.00 de isr por este concepto aparte del calculo de mi ISR

4.-Los contribuyentes que opten por esta opción deberán presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el inciso 3 aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio, los pagos se deberán efectuar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se efectúe la deducción.

Las personas físicas con ingresos en el ejercicio 2008 mayores a $4.000.000.00, y menores de $10,000.000.00 tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código.

Los transportistas podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que expidan, siempre que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Por la enajenación que realicen de su activo fijo, podrán usar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban la carta de porte, siempre que en la misma se aclare que se trata de una operación de venta de activos fijos.

Adquisición de combustibles

Los contribuyentes dedicados a la activida de autotransporte terrestre de carga federal, podrán pagar el consumo de combustible con medios distintos a cheque nominativo,tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico, siempre que estos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible

No son multas que no te engañen

1 de abril de 2009

Hola  les escribo  ya que  me di cuenta de que la secretaria de hacienda y crédito público o sea el sat esta enviando a los contribuyentes unos ejemplos de multas por la cantidad de $8,780.00(ocho mil setecientos ochenta pesos 00/100 mn)  es igual  a la que te mandan en caso de incumplimiento  de requerimiento solo que de otro color pero hasta te envían el supuesto  formulario de pago y me entere que algunos contadores usan esta situación para asustar a sus clientes y pedirles dinero para la cancelación de la misma .

NO ES MULTA de hecho dice Sr contribuyente evite el pago de multas por no presentar sus declaraciones de impuestos.

Es muy importante leer cualquier papelería que recibamos para saber de que se trata me interesó  escribir esto para ponerlos al tanto ya que uno de mis clientes llego muy asustado pensando que era una multa pero ya cuando la revisamos  en el despacho le comunicamos al cliente que no se preocupara que se trataba de  solo un ejemplo.

Aún cuando reciban una multa por esa cantidad tenemos derecho a solicitar la condonación del 50%  pero según unas declaraciones del presidente de la república va a presentar al senado una propuesta para  condonar hasta el 90% del monto de las multas.

Estoy  chocando para ver cuando sale publicado en el diario oficial de la federación y los tendré al tanto

Me despido de ustedes y por favor no se preocupen  OCUPENSE.

Datos a tomar en cuenta en el 2009

25 de enero de 2009

No se presentan cambios para el ejercicio del 2009 con respecto al 2008, parece ser que nuestras autoridades consiguieron el objetivo recaudatorio que esperaban y por tal motivo dejaron las cosas tal cual y como estaban, olvidándose que no solo re realizan misceláneas fiscales con el objeto de recaudar sino también para aclarar o mejorar aspectos que no son claros en las leyes fiscales, sin embargo ya que se esperan problemas en la economía es importante estar al tanto de cualquier cambio que pueda mermar nuestra economía así como también aprovechar las oportunidades que se presenten .

Trataré de ponerlos al tanto de esto empezamos con que la tasa de recargos para el pago de contribuciones sigue igual desde el 2007  del 1.13% mensual

En el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos especifican que en lo que respecta a la deducción de donativos las personas morales   solo podrán hacer   deducible una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de las personas físicas el monto de los donativos a deducir en el 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que se tomaron en cuenta para calcular el Impuesto sobre la Renta.

En lo referente al impuesto especial a tasa única (ietu) a partir del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales será del 17% como estaba previsto en esta ley.

En lo referente a la Declaración informativa de conceptos que sirvieron de base para el pago de impuesto especial a tasa única en el 2009 no se tiene la obligación de presentar dicha informativa si el contribuyente presenta en tiempo y forma el pago provisional correspondiente.

Por el momento son todas las noticias en lo referente a cuestiones fiscales pero estaré al tanto de cualquier publicación al respecto y trataré de mantenerlos informados, me despido.