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Ayuda para la presentación de la declaración anual 2009

15 de Marzo de 2010 por C.P. Claudia Castillo

Hola, disculpen que no había escrito, pero la verdad en estos tiempos entre cuidarnos de la inseguridad y tratar de salir adelante con la crisis, no había podido inspirarme.

Ahora vamos a tratar un tema muy importante, las personas que obtuvieron salarios en el año 2009 por un monto mayor a $400,000.00 anuales están obligadas a presentar su declaración anual de ISR antes del 30 de Abril del 2010.

Es muy importante saber , que tiene derecho de deducir una persona ,que obtiene ingresos por salarios .ya que algunas veces no se les informa  correctamente ,tienen derecho a deducir lo siguiente:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año
“A” $ 54.80 $ 20,002.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90
“C” $ 51.95 $ 18,961.75
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
  • Gastos funerarios. Solamente la cantidad  que no exceda del salario mínimo general de su
  • Área geográfica elevado al año
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año
“A” $ 54.80 $ 20,002.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90
“C” $ 51.95 $ 18,961.75
  • Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos,  el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a
Área geográfica Salario diario Un salario mínimo elevado al año Cinco salarios mínimos elevados al año
“A” $ 54.80 $ 20,002.00 $ 100,010.00
“B” $ 53.26 $ 19,439.90 $ 97,199.50
“C” $ 51.95 $ 18,961.75 $ 94,808.75
  • Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.

Estimulos fiscales que son los siguientes:

  • Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
  • Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en este portal.

El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.

Aunque un asalariado no obtenga menos  ingresos que  $400,000.00 anuales , pero considere que tiene gastos personales que deducir, puede presentar su declaración anual, siempre y cuando le avise a su patrón que la va  presentar independientemente, para que este le entregue la constancia de retención correspondiente por los salarios percibidos, así como las retenciones a las que se hizo acreedor durante el año.

Creo que con esto se dan una idea de lo que pueden deducir en su declaración anual, y  pagar menos impuestos o solicitar devolución de los mismos, en caso de que las retenciones hayan sido mayores a la cantidad a pagar.

Es primordial si determinamos cantidad a favor, presentar la declaración a tiempo y solicitar devolución automática.

Estamos a sus órdenes, para cualquier duda, asesoría o el cálculo y presentación de su declaración anual, que por el mes de Marzo y Abril tendrá un costo de  $250.00 por  anual de personas físicas asalariadas.

Montos y tablas tomados de la página del sat.

Multas fiscales, consejos para disminuirlas o cancelarlas

30 de Octubre de 2009 por C.P. Claudia Castillo

Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.

Por el momento, vamos a hablar de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de omisión de presentación de pagos provisionales, declaraciones anuales y declaraciones informativas.

La condonación y exención de multas está contemplado en el código fiscal de la federación en los artículos 39 y 74 en donde se establecen las facultades de la autoridad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios y de la SHCP para condonar multas.

En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique tiene una reducción automática del 20% de su monto, sin necesidad de que se solicite.

Se puede obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00 en el ejercicio 2008 , para esto tenemos que sacar una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa (este dato se encuentra impreso en la multa) en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa (pago provisional, declaración informativa, anual etc.)ya  presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.

La cancelación por prescripción de una multa, se obtiene a solicitud del contribuyente, una vez transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 146 del CFF contado a partir de que el crédito pudo ser exigido o a partir de la fecha de la última gestión en cobro.

También se pueden cancelar los créditos fiscales que por su monto resultan incosteables en el cobro y aquellos en los que el contribuyente resulte insolvente según el artículo 146 del CFF ,último párrafo, donde se menciona que se cancelarán de las cuentas públicas, no obstante que dicha cancelación no libera al deudor de su pago, esto es que si en determinado momento se pudiera hacer el cobro al contribuyente se le haría aunque ya estuviera cancelado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.

Nosotros en el despacho, ya hemos solicitado el descuento de multas al 50% sin ningún problema, y también la declaración de una persona física insolvente, para la cancelación de sus créditos.

Los invito a tratar de estar más al pendiente de sus obligaciones y del cumplimiento de las mismas, ya que este año y el próximo van a ser años difíciles y las autoridades necesitan recaudar más dinero, por lo mismo enviarán más requerimientos y multas.

Me despido de ustedes, y espero que con estos datos salgan beneficiados de alguna manera.

¿Como evitar multas y problemas con el SAT?

16 de Julio de 2009 por C.P. Claudia Castillo

Hola voy a comentarles algo, por cuestiones de la crisis económica mundial, nos vimos en la necesidad de incrementar nuestra cartera de clientes, por lo cual, nos anunciamos por varios medios publicitarios, como resultado hemos tenido algunas asesorias de posibles clientes y algunos gracias a Dios decidieron cambiar su negocio a nuestro despacho.

Les platico esto ya que desde hace aproximadamente 6 años no aceptábamos contabilidades nuevas ya que con nuestra cartera nos era suficiente y estábamos un poco desconectados de las novedades que manejan algunos contadores para conseguir clientes.

Uno de nuestros nuevos clientes nos comentó que el contador le recomendó que diera de alta su negocio en el domicilio fiscal del despacho para que el no tuviera ningún problema.  Noooo nunca acepten esto ya que si llegara un requerimiento, porque su contador no presento las declaraciones, ustedes no se van a enterar o si cae alguna multa etc… no olviden que el nombre que esta registrado es el de ustedes y que cualquier problema es de ustedes no del contador, el contador en cualquier momento puede decir que no es ahí y los dan de baja como no localizados, aparte en la imprenta donde les hagan sus comprobantes les van a decir que tienen que poner el domicilio del contador porque es el que esta registrado.

Otra de las cosas que nos enteramos es que algunos contadores les dicen a los clientes no te preocupes yo te consigo facturas para que no pagues y te cobro un porcentaje de lo que te vas a ahorrar,  noooo para poder deducir una factura se tiene que hacer un cheque a nombre del contribuyente que emite la factura, y muchas veces son facturas falsas o sea que las mandan a hacer a una imprenta.

Tampoco acepten que les presenten todas las declaraciones en ceros porque hacienda va a decir ¿Y de que vive?, ¿Porque sigue dado de alta con ese negocio?; aparte ¿Por cual trabajo les va a cobrar el contador? presentar declaraciones en ceros es ponerles una soga al cuello digan noooo los contadores no somos magos que vamos a desaparecer los problemas, muchos prometen que con ellos no pagas nada, pero quisiera verlos si hacienda te  hace una auditoria ¿Van a estar ellos contigo? En los 18 años que tengo con el despacho he sabido de muchos contadores que se desaparecen de repente, con tus papeles, de hecho cuando nosotros contestamos revisiones de nuestros clientes los mismos auditores nos dicen pocas veces vemos a los contadores, son los primeros que se desaparecen.

Pidan copia de sus declaraciones para que vean que se esta cumpliendo.

Las multas pueden ser desde 300 hasta 8,000.00 cuidado.

La ley es la misma para todos no es posible que yo les diga yo te deduzco esto y aquel no, o yo te digo que no importa que pagues en efectivo al cabo hacienda no se da cuenta cuidado los problemas son para usted, cuando tenga duda mas vale preguntar.

Cosas que no debes olvidar cuando eres empresario

26 de Enero de 2009 por C.P. Claudia Castillo

Hola, es importante cuando tienes un negocio que estés involucrado con el en todos aspectos, no solo  en generar ingresos sino en como disminuir gastos, como evitar multas, como aprovechar descuentos con proveedores o con las autoridades.

Trataré por este medio de comentarles  cosas importantes que algunas veces los contadores no les comentan, o los clientes no las consideran importantes, pero este año es primordial economizar en lo que se pueda para poder seguir adelante y que la crisis no acabe con nosotros.

Si tienes empleados debes saber que el instituto mexicano del seguro social ofrece un descuento en las cuotas obrero patronales del 5% para patrones que estén al corriente en sus pagos , no viene especificada la cantidad en la liquidación debes de decirle al cajero que con el descuento para que tecleé la clave correspondiente o si pagas con disquete preguntarle a tu contador si ya se disminuyó dicho descuento del total a pagar.

Debes checar constantemente las promociones y descuentos con tus proveedores y organizar tus compras para aprovecharlos.

Desde el año pasado existe el impuesto a depósitos en efectivo es importante organizarnos para que no depositemos más de 25,000.00 en efectivo por mes y si no lo podemos evitar tomar en cuenta el pago de dicho impuesto para compensarlo contra otros impuestos.

A partir del 2009 los contribuyentes que paguen a tiempo el impuesto empresarial a tasa única no tendrán la obligación de presentar la declaración informativa de conceptos para el cálculo de dicho impuesto es importante tomar en cuenta esto para disminuir la carga administrativa de nuestro negocio.

Un tip para evitar multas es no perder contacto con nuestro contador ya que si nos entregan un requerimiento y ese mismo día se presenta lo que nos están solicitando no se genera multa alguna ya que en la ley se especifica que los actos empiezan a surtir efecto al día hábil siguiente a su notificación.

La crisis va a afectar mucho nuestra economía pero no hay que preocuparnos hay que ocuparnos al respecto para que nos afecte lo menos posible.

Es de vital importancia ser más eficientes, disminuir los gastos excesivos y superfluos, no descuidar la administración por tratar de generar mas ingresos, de que sirve generar ingresos si no los invertimos de manera inteligente.
Bueno me despido espero que de alguna manera con estas líneas haya logrado ayudar a alguien, gracias por tu tiempo.

Consejos para comenzar un negocio

25 de Enero de 2009 por C.P. Claudia Castillo

En los tiempos de crisis es cuando más personas que cuentan con algún capital ya sea porque se quedaron sin trabajo o porque quieren invertir sus ahorros deciden iniciar una pequeña empresa a ellos(as) van dirigidas estas palabras lo primerísimo que debes tomar en cuenta es que nunca debes iniciar un negocio con dinero prestado ya que al principio todo debe reinvertirse para crecer, y todo negocio debe de contar con algún colchon para los gastos fijos de los primeros meseses .

Es muy importante tomar en cuenta algunas cosas antes de invertir.

Una de las más importantes es establecer tu negocio de una actividad que ya domines,( muchísimas personas no se fijan en esta situación y por eso fracasan ) abundan negocios de estéticas donde la dueña ni idea tiene de cómo cortar el cabello faltan los empleados y el negocio no puede abrir depende 100% de los empleados, segundo hay que hacer un estudio de mercado(no necesariamente hay que contratar una agencia que se dedique a eso) tu mismo date una vuelta por el domicilio en el que consideras abrir para ver si ya hay negocios de la misma actividad, checa sus precios y el tipo de servicios que ofrecen para que tu los mejores (el precio y los servicios), tercer lugar buscar un contador para que te asesore en como darte de alta en hacienda ,voy a tratar de orientarte un poco al respecto para que conozcas lo básico ya que como les digo siempre a mis clientes el negocio es tuyo no del contador por lo cual debes de informarte un poco para que no te sorprendan, lo ideal es que si vas a facturar porque asi lo requiera tu negocio y te vas a dedicar a la compra venta de algún producto date de alta como persona física con actividad empresarial régimen intermedio, pero si tu negocio es pequeño y no vas a facturar date de alta como persona física con actividad empresarial pequeño contribuyente esto es para negocios como (tiendas de abarrotes, estéticas, venta de tamales etc). Cuarto paso ya cuando estes registrado ante las autoridades que requieras, avisa a todas las personas que pudieran ser tus clientes, cuando va a ser la inauguración y con que servicios cuentas publica un anuncio en alguna revista que circule por donde se encuentra tu negocio, imprime volantes ,etc la publicidad es muy importante para cualquier negocio.

Debes de actualizarte constantemente en las novedades del giro al que te dedicas, así como de las reformas fiscales para que en equipo con el contador saques el mejor provecho para tu empresa y que la decisión que tomaste de emprender un negocio sea una excelente experiencia y no se convierta en una pesadilla.

Espero que estas líneas te ayuden a tomar las decisiones correctas y logres tener una empresa exitosa, gracias por tu tiempo.