Hola, disculpen que no había escrito, pero la verdad en estos tiempos entre cuidarnos de la inseguridad y tratar de salir adelante con la crisis, no había podido inspirarme.
Ahora vamos a tratar un tema muy importante, las personas que obtuvieron salarios en el año 2009 por un monto mayor a $400,000.00 anuales están obligadas a presentar su declaración anual de ISR antes del 30 de Abril del 2010.
Es muy importante saber , que tiene derecho de deducir una persona ,que obtiene ingresos por salarios .ya que algunas veces no se les informa correctamente ,tienen derecho a deducir lo siguiente:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para usted, su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, sus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año.
| Área geográfica | Salario diario | Un salario mínimo elevado al año |
| “A” | $ 54.80 | $ 20,002.00 |
| “B” | $ 53.26 | $ 19,439.90 |
| “C” | $ 51.95 | $ 18,961.75 |
- Medicinas incluidas en facturas de hospitales, no proceden los comprobantes de farmacias.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general de su
- Área geográfica elevado al año
| Área geográfica | Salario diario | Un salario mínimo elevado al año |
| “A” | $ 54.80 | $ 20,002.00 |
| “B” | $ 53.26 | $ 19,439.90 |
| “C” | $ 51.95 | $ 18,961.75 |
- Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como para sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales.
- Primas por seguros de gastos médicos, siempre que el beneficiario sea usted mismo, su cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, o sus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2009, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS). Las instituciones que perciban ingresos por este tipo de intereses le deben proporcionar por escrito, una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale, entre otros datos, el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año, separando el monto pagado de los intereses reales.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a
| Área geográfica | Salario diario | Un salario mínimo elevado al año | Cinco salarios mínimos elevados al año |
| “A” | $ 54.80 | $ 20,002.00 | $ 100,010.00 |
| “B” | $ 53.26 | $ 19,439.90 | $ 97,199.50 |
| “C” | $ 51.95 | $ 18,961.75 | $ 94,808.75 |
- Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
- Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
- Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.
Estimulos fiscales que son los siguientes:
- Depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran cuentas personales especiales para el ahorro cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, siempre que manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la inversión se efectúa en los términos establecidos por el Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Pago de primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro. Estos contratos deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y reunir los requisitos correspondientes entre los que se encuentran el que deberán contener además el texto íntegro del Artículo 218 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida.
- Acciones de las sociedades de inversión. Son las emitidas por dichas sociedades en instrumentos de deuda las cuales se relacionan en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal que puede consultar en este portal.
El importe máximo que podrá deducirse por concepto de estímulos fiscales (incluidos los tres señalados anteriormente) no podrá exceder de $152,000.00 en el año.
Aunque un asalariado no obtenga menos ingresos que $400,000.00 anuales , pero considere que tiene gastos personales que deducir, puede presentar su declaración anual, siempre y cuando le avise a su patrón que la va presentar independientemente, para que este le entregue la constancia de retención correspondiente por los salarios percibidos, así como las retenciones a las que se hizo acreedor durante el año.
Creo que con esto se dan una idea de lo que pueden deducir en su declaración anual, y pagar menos impuestos o solicitar devolución de los mismos, en caso de que las retenciones hayan sido mayores a la cantidad a pagar.
Es primordial si determinamos cantidad a favor, presentar la declaración a tiempo y solicitar devolución automática.
Estamos a sus órdenes, para cualquier duda, asesoría o el cálculo y presentación de su declaración anual, que por el mes de Marzo y Abril tendrá un costo de $250.00 por anual de personas físicas asalariadas.
Montos y tablas tomados de la página del sat.
