Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.
Por el momento, vamos a hablar de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de omisión de presentación de pagos provisionales, declaraciones anuales y declaraciones informativas.
La condonación y exención de multas está contemplado en el código fiscal de la federación en los artículos 39 y 74 en donde se establecen las facultades de la autoridad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios y de la SHCP para condonar multas.
En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique tiene una reducción automática del 20% de su monto, sin necesidad de que se solicite.
Se puede obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00 en el ejercicio 2008 , para esto tenemos que sacar una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa (este dato se encuentra impreso en la multa) en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa (pago provisional, declaración informativa, anual etc.)ya presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.
La cancelación por prescripción de una multa, se obtiene a solicitud del contribuyente, una vez transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 146 del CFF contado a partir de que el crédito pudo ser exigido o a partir de la fecha de la última gestión en cobro.
También se pueden cancelar los créditos fiscales que por su monto resultan incosteables en el cobro y aquellos en los que el contribuyente resulte insolvente según el artículo 146 del CFF ,último párrafo, donde se menciona que se cancelarán de las cuentas públicas, no obstante que dicha cancelación no libera al deudor de su pago, esto es que si en determinado momento se pudiera hacer el cobro al contribuyente se le haría aunque ya estuviera cancelado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.
Nosotros en el despacho, ya hemos solicitado el descuento de multas al 50% sin ningún problema, y también la declaración de una persona física insolvente, para la cancelación de sus créditos.
Los invito a tratar de estar más al pendiente de sus obligaciones y del cumplimiento de las mismas, ya que este año y el próximo van a ser años difíciles y las autoridades necesitan recaudar más dinero, por lo mismo enviarán más requerimientos y multas.
Me despido de ustedes, y espero que con estos datos salgan beneficiados de alguna manera.
Nivardo, lo que puedes hacer es presentarte al sat y solicitar el pago en parcialidades,ya que por exceder el plazo no tienes derecho a descuentos.
Estoy a tus órdenes.
Buenos dias contadora. Tengo una multa DIOT de junio del 2010. La impugne pero por falta de algunos papeles se declaro como no presentada. Puedo llevar un escrito para cóndonacion de deuda como usted ha mencionado?? Si es así como y a donde lo llevo?? Gracias.
Carmen, puedes registrarte como pequeño contribuyente solo pagas una cuota de acuerdo a lo que vendas, pero con esto ya estarías registrada para evitar molestias futuras.
Estoy a tus órdenes.
Contadora Buenas tardes
Me llego una multa por presentar a destiempo unos pagos provisionales, debi pagarlos en noviembre y los liquide en diciembre.
Me es muy complicado su pago. el monto a pagar son 4000 pesos. Se que tengo derecho al 20% si pago antes de los 45 dias pero podría acceder a un mayor descuento?? cual seria el procedimiento?? En caso de que se requiera ustedes me puedes asesorar?? Cuanto serian sus honorarios??? Muchas Gracias
Ross, necesitaría más información como en que régimen estas registrado? cuando presentaste la obligación? dentro del plazo o después ? quien te multa el sat o la tesoreria?
Si me pudieras dar esos datos podré asesorarte mejor, estoy a tus órdenes.
C.P. buenas tardes, quisiera me asesorara en la cuestion de que recibi un requerimiento para pago de ISR 2008 por 19,000.00, no estoy dado de alta ante la SHCP, se lo lleve a un CP. y primeramente me dijo q el importe que pagaria seria de 8,900.00, posteriormente me dijo que ya no pagaria nada, mi preocupacion emanó despues que consulte con otro contador y me dijo que acudiera personalmente al sat.
por favor quisiera saber su opinion, gracias y buenas tardes.
Mtro Luis Alberto no se preocupe en este caso la invitación no se va a hacer exigible el pago.
Estoy a tus órdenes.
hola contadora claudia tengo una duda me llego un requerimiento por no haber presentado la diot ya pague pero me comentan que tengo que mandar a la pagina del sat el coprovante de pago y el requerimiento si es asi usted me podria decir en que parte del la pagina del sat me tengo que meter
de antemano gracias por su ayuda
Yuliana, en mi portal y en la opción de aclaraciones mandas el pago de la multa.
Saludos, estoy a tus órdenes
Contadora buenas tardes me llego un requerimmiento y multa en un mismo documento de la secretaria de finanzas del estado de puebla el cual lleve a un C.P. y promovio un recurso de revocacion el cual desecharon por improcedente segun me comento, y el termino para promover el juicio de nulidad ya paso; mi pregunta es la siguiente ¿como puedo solicitar en caso de que pueda hacerlo un descuento del 50% o hasta cuanto me pueden descontar para el pago de mi multa soy repeco la multa es por $12,000.00 pero mis ingresos son muy pocos y fue por omision de presentacion de declaraciones de ISR? Gracias
hola contadora, mi pregunta es si el 50% de reducción q ud nos hace favor de explicar, está vigente para multas del año 2012?
René ya que estas dado de alta como repeco tienes derecho al 50% de descuento de la multa, claro que la autoridad no te lo da automáticamente tienes que solicitarlo.
Si no tienes dinero puedes solicitar el pago en parcialidades.
Estoy a tus órdenes.
Pablo anteriormente era efectivo a cualquier persona física que tuviera ingresos menores a los $2,000,000.00 pero lamentablemente lo modificaron y solamente es válido para repecos.
Estoy a tus órdenes.
CP. BUENAS TARDES Y MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA OPORTUNA, APROVECHO LA OCASION PARA PEDIRLE SU APOYO EN CUANTO A UNA ASESORIA FUNDAMENTADA EN LEYES Y/O NORMAS, SOBRE SI ME PUEDEN OTORGAR MIS VACACIONES Q COMPRENDEN LOS TRES DIAS HABILES DE LA SEMANA MAYOR, YA Q MIS SUPERIORES SE NIEGAN A OTORGARMELAS, BASANDOSE DE QUE DICHAS VACACIONES NO DEBEN PEGARSE CON DIAS FERIADOS, SIN EMBARGO NO ME LO FUNDAMENTAN, ARGUMENTANDO QUE SON POLITICAS DE LA EMPRESA.
POR SU ATENCION Y RESPUESTA OPORTUNA, LE ANTICIPO LAS GRACIAS.
Mtro Luis Alberto, buenas tardes, en cuestión laboral habiendo un contrato tienes que atenerte a lo especificado en dicho contrato y a las políticas de la empresa, de hecho los dias santos no se estipulan como obligatorios en la ley federal del trabajo, ya que son fechas de festividades religiosas.
Estoy a tus órdenes.
QUE PASA SI HAGO LA DECLARACION ANUAL ME ACREDITO PAGOS PROVISIONALES SIN
HABERLOS PAGADO PERO LOS PAGO AL OTRO DIA
Hola Buenas Tardes Contadores! espero me ayuden me super urgue, su opiniòn espero me contesten a mi correo:
si a una S.A.(que esta dictaminada) el SAT, en una revisiòn de gabinete del ejercicio fiscal 2008, envia las observaciones determinas como resultado de la revisiòn, que al final es lo
mismo que determino el auditor. pero estan determinando multas de acuerdo al ART.81 primer pàrrafo fracciòn IV, el cual se refiere a cuando no se hizo el pago, pero si tenemos pagos, y solo estan tomando en donde el auditor determino que se pago de menos, por ejemplo en impuesto de IETU febrero esta una diferencia de $58.00 el SAT determina actualizacion y recargos $13.00 pesos pero de multa estan cobrando $10,720.00 pero aplicamos el 20% de descuento quedaria la multa en $8,576.00 es correcto lo que quiere cobrar el SAT, porque si se presento pago mensual oportuno, no es de acuerdo a lo que marca al ART. 17 de la LEY DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
ESPERO SU ASESORIA, GRACIAS POR SU AYUDA
Estimada contadora, me llegaron 4 requerimientos por no haber cumplido 4 declaraciones en el año 2011, mis ingresos fueron menores a 2,000,000 pesos. Estos cuatro requerimientos me los acaban de entregar… que procedimiento en el SAT debo iniciar para obtener el 50% de descuento en el pago a menos de 45 días.
Gracias.
contadora: recibieron en mi domicilio anterior, una notificacion del sat donde tengo que pagar una multa por 40,000 por exedentes de mi cuenta hsbc segun las normas fiscales del 2009. mi CP dice que como ya no es mi domicilio, tendra tiempo de pensar como resolver, segun la mulkta decia hasta el 31 de Marzo. estoy dada de alta en hacienda x q necesite mi rfc para un tramite como persona sin actividad economica, pero ahora noc que hacer ya pedi al banco mis estados de cuenta del 2009 y cancele la cuenta, los exedentes se debe a que empece a vender carros y me hacian depositos en mi cuenta, pero era el mismo dinero del carro que vendia, compraba otro y me volvian a depositar, pero era la cadena del mismo carro, que hago desconosco totalmente la ley y no quiero tener problemas, quisiera saber si me requeriran 2010 y 2011
BUENAS TARDES CONTADORA MI DUDA ES LA SIGUIENTE
LLEGO UNA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACION DEL BIMESTRE NOV – DIC 2011
DE SECRETARIA DE FINANZAS JALISCO LA CUAL OBVIAMENTE NO ESTA PRESENTADA
PUEDO SOLICITAR 50% DE DESCUENTO SOBRE LA MULTA Y PARA ESTO QUE TENDRIA QUE REALIZAR???
OTRA PREGUNTA ESTA PERSONA NO TIENE NADA PRESENTADO DESDE 2010 INGRESE AL PORTAL DEL SEFIN PARA REALIZAR LOS PAGOS Y ME ENCUENTRO QUE EN 2010 CON INGRESOS 0 EL PAGO DEL IMPUESTO ES CERO, Y A PARTIR DEL 2011 SI COLOCO 0 EN INGRESOS YA ME GENERA UN PAGO DE 180 PESOS MAS RECARGOS MI DUDA QUE OPINA SOBRE LOS PAGOS DEL 2010 SI LOS PRESENTARIA ASI??
Y PARA EL 20% DE DESCUENTO DE LAS MULTAS SON 45 DIAS HABILES?
Contadora mi pregunta es sobre los regímenes fiscales, cuantos existen en la legislacion fiscal mexicana federal?
Buena tarde C.P. me llego un requerimiento por incumplimeinto de la declaracion anual 2009, ya revise la documentacion y efectivamente esta estaba omitida, ya se presento pero ahora como puedo solicitar la sancion del CFF ART.81 Y 82 Fracc 1 inciso b) y la multa del CFF Art.81 fracc1 que se mencionan en el requerimiento? de antemano mil gracias!!
La cancelación por prescripción de una multa aun tiene una prescripcion de 5 años en el 2012…a quienes aplican…que pasa despues de ese tiempo…tendrias un problema en un futuro para realizar alguna actividad empresarial…que diferiencia hay que te haya llegado un requerimento del sat o de la tesoreria?..
Victor buenas tardes disculpa la demora pero con las anuales he estado algo ocupada, no creo que pase nada, de hecho en el despacho lo hemos presentado así con algunos clientes y nunca hemos tenido problemas.
Saludos,estoy a tus órdenes.
Lore, tienes contador? yo en este caso impugnaba la resolución, o presenta una inconformidad porque la multa en el caso de un impuesto a cargo determinado por la autoridad es un porcentaje de lo que no pagaste pero ese monto es muy alto, ahora si están dictaminados ,el despacho que dictaminó se equivoco? o porque les están determinando diferencias?.
Espero que con esto te ayude, no lo dejes así si es necesario diles a los auditores que te lo fundamenten.
Estoy a tus órdenes.
Suerte
M Alvarez, buenas tardes,disculpa la demora, si te llegaron los requerimientos debes presentar las declaraciones que te requieren para que la multa no sea más alta, para el sat no importan tus ingresos modificaron ese artículo, para tener derecho a la reducción al 50% de la multa es solamente si estás en el régimen de pequeño contribuyente.
O ya te habian llegado requerimientos y no los solventaste? necesito más información para ayudarte mejor.
Estoy a tus órdenes.
Guadalupe, las multas que enviaron del 2009 no tienen formato legal, por lo cual no van a exigir el pago,la autoridad la maneja como una invitación a pagar pero no tiene validez el formato, con referencia al 2010 y 2011 no se si vayan a requerir y que tipo de comprobantes van a manejar.
Yo te recomiendo que en 2010 y 2011 presentes declaraciones complementarias tomando en cuenta todos los depósitos como ingresos para evitar problemas.
Estoy a tus órdenes.
Mónica, para solicitar el descuento tienes que ir personalmente a las oficinas de tesoreria de Jalisco, en lo referente a los pagos en ceros si así te lo acepta la página de sefin así presentalos.
Para el descuento ya sea del 50% en caso de que proceda o del 20% si son 45 días hábiles.
Saludos
Estoy a tus órdenes, suerte.
José te voy a enlistar los más comunes que yo se
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL REGIMEN INTERMEDIO
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL
PERSONA FISICA REGIMEN HONORARIOS
PERSONA FISICA REGIMEN ARRENDAMIENTO
PERSONA FISICA REGIMEN SIMPLIFICADO
PERSONA FISICA REGIMEN SALARIOS
PERSONA MORAL REGIMEN GENERAL
PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO
Son los que recuerdo.
Estoy a tus órdenes
Alicia, espera no se les olvida a las autoridades cobrarte no te apures, te va a llegar el formulario de pago, no te adelantes.
Saludos, estoy a tus órdenes
Isaura, si la prescripción es en 5 años, y no debe haber problema alguno ya que debe darse de baja del sistema sin problemas por las fechas simplemente.
Saludos, estoy a tus órdenes.
que dios la bendiga por iluminar a los ciegos en esta tierra obscura de impuestos, siga orientando gracias
Guadalupe, gracias por tus comentarios, eso me da pilas para seguir aqui.
saludos y estoy a tus órdenes.
Hola, espero me puedas orientar, tengo una multa de hacienda porque según no dábamos notas en el negocio, es una bodega de pescados y mariscos en la central de abastos del DF, si dábamos, pero un trabajador dijo que no, total que no pagué nunca esa multa… al poco tiempo el contador me dio de baja ya que quebramos, eso fue hace como 3 o 4 años, pero aun sigo en buró de crédito, quisiera saber qué pasa con esa deuda? yo sigo dada de baja, si me doy de alta de nuevo en otro regimen, aun debo pagar esa multa?
Gracias!
Nohemi C. buenas noches, la verdad yo creo que si ha de estar todavía como pendiente la multa, si te das de alta te van a requerir el pago, te recomiendo que te esperes, checa la fecha que te suspendiste y espérate a cumplir los 5 años para que la multa prescriba por el tiempo.
Estoy a tus órdenes.Suerte
me estan notificando requerimientos del 2% de nomina el unico trabajaor lo di de baja en enero 2008ante el imss pero no ante el sat tal vez por ignoranacia se omitio esa suspencion y esta gente no me quiere valer la baja del imss como soporte y estan ncobrando cantidades muy altas y debido a inseguridad ke vivimos hoy en dia los ingresos disminuyeron hasta en un 85%,preguntando me dijeron ke presentara un escrito pero no se como fundamentarlo si fueran tan amables de decirme la fundamentacion o los articulos para elaborar este escrito se los agradeceria mucho nota:ningun requerimiento esta firmado de recibido muchas gracias
Estimada Contadora:
Hice mi declaración anual por sueldos y salarios por primera vez, pero al hacerlo me dijeron que estaba en persona física con actividad empresarial regimen Intermedio, desde julio 2007, nunca he presentando declaración alguna y nunca me ha llegado requerimiento ni nada, pero me dicen en el SAT que regularice mi situación.
Usted que me aconseja que haga?
Hola contadora, disculpe en que articulo viene que la condonacion de multas es solo para repecos, estoy checando el 74 del CFF, se que antes establecia montos de ingresos, pero no encuentro en que articulo esta ¡help me please!
Maria Luisa, te remcomiendo que te regularices antes de que te requieran, solicita tu clave CIECF en la oficina del sat y con esto puedes entrar en el portal del sat y presentar todas tus declaraciones parciales en ceros.
Ya presentadas todas tus obligaciones, por internet presentas tu suspensión de actividades.
Estoy a tus órdenes.
Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.
Esto dice en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación.
Muchas gracias C.P. Claudia
Saludos
hola! mi pregunta es que puedo hacer para cancelar un credito fiscal por 80 mil pesos derivado del decomiso de un vehiculo americano; ya que tengo un salario de obrero, pago infonavit, ademas de que tengo una lesion en un pie que me impide generar tiempo extra como para ganar un extra y liquidar ese tipo de credito fiscal…….puedo declararme insolvente y de que manera?
Jesús, para declararte insolvente el sat investiga si no tienes bienes muebles o inmuebles a tu nombre, si es así presentas un escrito explicando tu situación con documentos que amparen tu sueldo , tu lesión etc., solicitas la cancelación del crédito por insolvencia y esperas que te responda la autoridad.
Estoy a tus órdenes, suerte
Como hacen el calculo de las multas, me llegaron dos multas de dos requerimientos que no respondi a tiempo pero si estaban presentadas y yo presento declaraciones mensulaes de 10,000 pesos y la multa de cada mes es por $19,000 como es que la multa sea mas alta de lo que gano, que se puede hacer?
gracias contadora
Lic Martha, si te llegó multa por no atender el requerimiento pero ya estaba presentado lo requerido, debe cancelarse solo con llevar los comprobantes al sat.
Solicita la cancelación en el departamento de recaudación.
Suerte
Estoy a tus órdenes, avisame como te fué.
Hola Contadora,
Trabajo en una empresa y nos llegó un requerimiento de obligaciones para el pago de retención de ISR por salarios a febrero de 2012, ya determinamos el impuesto y la actualización y los recargos y todavía no han transcurrido los 15 dias de plazo que tenemos para presentarla, sin embargo el requerimiento dice que el importe que declaremos es independiente de la multa que en caso de presentar la declaracion dentro del plazo concedido (15 días hábiles) nos haremos acreedores conforme a los dispuesto en el inciso (a fracción I del artículo 82 del código fiscal de la federación y en ese inciso del código dice que «De $1,100.00 a $13,720.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas». Tenemos que pagar una multa? y como saber cuanto es lo que debemos pagar?
Hola contadora Claudia, sus respuestas son muy útiles. Le felicito por esta labor.
Tengo una pregunta:
Qué ocurre si me di de baja en hacienda y me mudé de domicilio. Posteriormente llega un requerimiento/multa pero como ya no vivo ahí, no me entero. Esa multa entra en vigor por el simple hecho de que fue emitida, o bien, no procede hasta que me la hagan saber personalmente.
Qué ocurriría si existe una multa por un pago no presentado, y yo presento ese pago «espontáneamente» con todos los recargos y parte actualizada, pero ya existía una multa referente a ese pago omitido, pero yo no estaba al tanto.
mi problema es que me llegaron dos multas del sat, de l,980 c/u pero ya pasaron los 45 dias de plazo tenia que pagarlas el 20 de marzo pero no tengo trabajo y obviamente no tengo dinero ya fue una persona de hacienda pero dijeron que ya no vivia ahi, me puede embargar no tengo casa ni cuentas en el banco, vivo con mi mamá,me puedo dar de baja, o seguir declarando en ceros es cierto que despues de cinco años el sat te condona la deuda y se puede ir ala carcel por esta cantidad necesito asesoria, no tengo trabajo. gracias
Hola me di de alta en hacienda nunca facture no lleve a cabo mi negocio tampoco se hicieron declaraciones durante en año que tengo que hacer tengo que hacer declaracion anual y pagar algo?
Contadora no he presentado declaraciones desde el 2004 me comentan que el sat solo puede exigirme 5 años atras, osea que si quiero ponerme al corriente deberia empezar a declarar desde el 2007 pasa algo si empiezo a ponerme al corriente desde el 20011 hacia atras, quiero suspender actividades pero no tener el temor de que llege el sat a mi casa. El regimen es persona fisica con actividad empresarial. gracias.