Apoyos a transportistas

11 junio 2009 por C.P. Claudia Castillo

A continuación les presento un resumen de lo que considero importante publicado en el Diario Oficial del dia 12 de Mayo del 2009 donde se establecen facilidades administrativas para el sector de Autotransporte.

Facilidades de comprobación

Los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal podrán deducir con documentación que no reúna los requisitos fiscales¸ los gastos por concepto de maniobras , viáticos de la tripulación, refacciones y reparaciones menores, hasta por las cantidades aplicables dependiendo del número de toneladas, días y kilómetros recorridos, como a continuación se señala:

A)Maniobras

  • Por tonelada en carga o metro cúbico $45.53
  • Por tonelada en paquetería  $75.92
  • Por tonelada en objetos voluminosos y de gran peso $182.24

B)Viáticos de tripulación

  • Por día $113.90

C)Refacciones y reparaciones menores                     

  • $0.61 por Km recorrido

El registro deberá hacerse por viaje de cada uno de los camiones.

La documentación deberá contener los sig datos

1.-Nombre,denominación o razon social y domicilio,del enajenante de bienes o prestador de servicios

2.-Lugar y fecha de expedición.

3.-Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio

4.-Valor unitario consignado en número e importe total en numero y letra

5.-Que el gasto haya sido erogado en el ejercicio fiscal de que se trate ,que esté vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal.

6.-Que se haya registrado en su contabilidad durante el ejercicio.

Adicionalmente los contribuyentes de este sector podrán deducir hasta el equivalente a un 10% de los ingresos propios de la actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:

1.-El gasto haya sido realizado en el ejercicio de que se trate

2.-Que el gasto este registrado en la contabilidad

3.-Que efectúe el pago por ISR sobre el monto deducido por este concepto a la tasa del 16% el cual se tomará como definitivo y no será acreditable ni deducible

Ejemplo se deducen 10,000.00 sin comprobación estoy obligado a pagar 1,600.00 de isr por este concepto aparte del calculo de mi ISR

4.-Los contribuyentes que opten por esta opción deberán presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el inciso 3 aplicando la tasa del 16%, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio, los pagos se deberán efectuar a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se efectúe la deducción.

Las personas físicas con ingresos en el ejercicio 2008 mayores a $4.000.000.00, y menores de $10,000.000.00 tendrán la facilidad de llevar contabilidad simplificada en los términos del Código.

Los transportistas podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que expidan, siempre que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Por la enajenación que realicen de su activo fijo, podrán usar como documento comprobatorio de los ingresos que perciban la carta de porte, siempre que en la misma se aclare que se trata de una operación de venta de activos fijos.

Adquisición de combustibles

Los contribuyentes dedicados a la activida de autotransporte terrestre de carga federal, podrán pagar el consumo de combustible con medios distintos a cheque nominativo,tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monedero electrónico, siempre que estos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible

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