Datos a tomar en cuenta en el 2009

25 enero 2009 por C.P. Claudia Castillo

No se presentan cambios para el ejercicio del 2009 con respecto al 2008, parece ser que nuestras autoridades consiguieron el objetivo recaudatorio que esperaban y por tal motivo dejaron las cosas tal cual y como estaban, olvidándose que no solo re realizan misceláneas fiscales con el objeto de recaudar sino también para aclarar o mejorar aspectos que no son claros en las leyes fiscales, sin embargo ya que se esperan problemas en la economía es importante estar al tanto de cualquier cambio que pueda mermar nuestra economía así como también aprovechar las oportunidades que se presenten .

Trataré de ponerlos al tanto de esto empezamos con que la tasa de recargos para el pago de contribuciones sigue igual desde el 2007  del 1.13% mensual

En el artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos especifican que en lo que respecta a la deducción de donativos las personas morales   solo podrán hacer   deducible una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior. En el caso de las personas físicas el monto de los donativos a deducir en el 2009 no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que se tomaron en cuenta para calcular el Impuesto sobre la Renta.

En lo referente al impuesto especial a tasa única (ietu) a partir del 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales será del 17% como estaba previsto en esta ley.

En lo referente a la Declaración informativa de conceptos que sirvieron de base para el pago de impuesto especial a tasa única en el 2009 no se tiene la obligación de presentar dicha informativa si el contribuyente presenta en tiempo y forma el pago provisional correspondiente.

Por el momento son todas las noticias en lo referente a cuestiones fiscales pero estaré al tanto de cualquier publicación al respecto y trataré de mantenerlos informados, me despido.

2 comentarios para “Datos a tomar en cuenta en el 2009”

  1. sabino dice:

    Como puedo facturar estando como pequeño contribuyente

  2. No se puede facturar estando en el régimen de pequeño contribuyente

    Estoy a tus órdenes.

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