Hola, como están con la mala situación económica que atravesamos en el país, en lo último que queremos pensar es en multas fiscales, pero como la Secretaría de Hacienda necesita recursos, están enviando requerimientos de obligaciones omitidas y al no atenderlos, su consecuencia es una multa o crédito fiscal.
Por el momento, vamos a hablar de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, en caso de omisión de presentación de pagos provisionales, declaraciones anuales y declaraciones informativas.
La condonación y exención de multas está contemplado en el código fiscal de la federación en los artículos 39 y 74 en donde se establecen las facultades de la autoridad de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y accesorios y de la SHCP para condonar multas.
En el caso de que la multa se pague dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique tiene una reducción automática del 20% de su monto, sin necesidad de que se solicite.
Se puede obtener hasta un 50% de descuento del monto de la multa, si se obtuvieron ingresos menores a $2,000,000.00 en el ejercicio 2008 , para esto tenemos que sacar una cita en la Administración de Recaudación que nos envió la multa (este dato se encuentra impreso en la multa) en el modulo de atención de requerimientos, llevando el original de la multa y original del documento que generó la multa (pago provisional, declaración informativa, anual etc.)ya presentado con su acuse de recibo respectivo, o su comprobante de pago según sea el caso.
La cancelación por prescripción de una multa, se obtiene a solicitud del contribuyente, una vez transcurrido el término de 5 años establecido en el artículo 146 del CFF contado a partir de que el crédito pudo ser exigido o a partir de la fecha de la última gestión en cobro.
También se pueden cancelar los créditos fiscales que por su monto resultan incosteables en el cobro y aquellos en los que el contribuyente resulte insolvente según el artículo 146 del CFF ,último párrafo, donde se menciona que se cancelarán de las cuentas públicas, no obstante que dicha cancelación no libera al deudor de su pago, esto es que si en determinado momento se pudiera hacer el cobro al contribuyente se le haría aunque ya estuviera cancelado, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años.
Nosotros en el despacho, ya hemos solicitado el descuento de multas al 50% sin ningún problema, y también la declaración de una persona física insolvente, para la cancelación de sus créditos.
Los invito a tratar de estar más al pendiente de sus obligaciones y del cumplimiento de las mismas, ya que este año y el próximo van a ser años difíciles y las autoridades necesitan recaudar más dinero, por lo mismo enviarán más requerimientos y multas.
Me despido de ustedes, y espero que con estos datos salgan beneficiados de alguna manera.
Serian tan amables asesorarme en el caso de una multa por declaracion con terceros no presentadas en tiempo por enero febrero y marzo de las cuales me han multado y asciende casi $ 21000 pesos y si puedo apoyarme en el 146 A del CFF.
Saludos (¿tienen despacho en Mexico D.F.?).
Eduardo, gracias por escribir, primero que nada podrías solicitar un descuento del 50% de la multa, pagarlo en parcialidades , pero si aún así no puedes pagarlo, si podrías apoyarte en el artículo 146 del CFF , pero esto es en el caso de ser insolvente, la autoridad investiga, en el registro federal de vehículos para checar que no tengas bienes a tu nombre, ve tu historial de ingresos, etc.
Hace aproximadamente 3 años, apoyamos a un cliente a solicitar la cancelación de unos créditos por insolvencia, y si se cancelaron, pero en verdad el cliente no tenía bienes y su situación económica era dificil.
Mucha suerte, que se arregle de la mejor manera, estoy a tus ordenes.
Hola me gustaria saber si existe alguna otra otra forma en la pueda cancelar una multa???
Ivonne, gracias por escribir, no se que formas conoces para cancelar requerimientos si pudieras ampliar un poco tu comentario te lo agradeceria.
Estoy a tus órdenes.
ANTES QUE NADA MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACION, MI OTRA PREGUNTA ES SI TAMBIEN LOS QUE ESTAN ESTAN EXENTOS DE IVA TAMBIEN DEBEN PRESENTAR ESA DECLARACION CON TERCEROS, ES DECIR LOS MEDICOS QUE NO PAGAN IVA TENDRIAN QUE HACER SU DECLARACION? GRACIAS.
RUBEN GRACIAS POR ESCRIBIRNOS,LOS MEDICOS NO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION CON TERCEROS YA QUE ESTAN EXCENTOS DE IVA Y EL IVA QUE LES COBRAN LO INTEGRAN EN LOS GASTOS, NO LO ACREDITAN.
ESPERO QUE CON ESTO QUEDE ACLARADA TU DUDA, ESTOY A TUS ORDENES.
HOLA, EN MI CASO HOY 9 DE ENERO 2010 ME LLEGO UNA MULTA POR HABER PRESENTADO A REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD LA DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS DEL MES DE JULIO 2008, SERIAN TAN AMABLES DE AYUDARME CON ESTA DUDA, HOY EN 2010 ¿PUEDO SOLICITAR UN DESCUENTO DEL 50% APOYANDOME EN EL CFF ART 70 PENULTIMO PARRAFO AUN SI SOY UNA PERSONA FISICA DEL REGIMEN EMPRESARIAL? O EN SU CASO ¿EN QUE PUEDO FUNDAMENTAR LA SOLICITUD DEL DESCUENTO? DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA
buenas tardes. quisiera saber si puedo solicitar la condonacion de una multa por no expedir comprobantes fiscales, el visitador del sat me las solicito 3 dias antes de que el impresor me las entregara. ojala puedan asesorarme. gracias
Margarita, gracias por escribir y disculpa la tardanza, si puedes solicitar el descuento del 50% siempre que tus ingresos no excedan de $2,000,000.00 en el ejercicio anterior, no importa en que régimen tributes, y no es necesario que menciones artículo alguno, solamente solicitas una cita ante la oficina del SAT que expidió la multa en el apartado de cobranza, y les solicitas dicho descuento.
Te recomiendo que cuando te presentes a la cita, lleves contigo original y copia de declaración anual del ejercicio anterior, original de tu identificación oficial y original y copia de la obligación requerida ya presentada (en este caso la declaración informativa de operaciones con terceros y su respectivo acuse de recibo.
Espero que tengas suerte, estoy a tus órdenes.
Fernando, gracias por escribir, dificilmente se condomaría la multa, ya que es obligación del contribuyente contar con los comprobantes fiscales en todo momento, lo que podrías hacer es solicitar descuento de la misma, te pueden hacer un descuento del 50% .
Te deseo suerte y que todo salga bien, estoy a tus órdenes.
Contadora buenas tardes, en una de sus respuestas menciona que se puede pagar una multa en parcialidades, sera tan amable de mecionar los requisitos del escrito o si tuviera algun machote. Muchas gracias por su ayuda
Saludos. C.P Claudia Castillo..
Mire tengo un problema no eh hecho ninguna declaracion desde el 2008, que puedo hacer por que no encuentro 2 facturas que di, mi duda seria saber que puedo hacer en este caso y si puedo pedir una prorroga para poder hacer mis declaraciones y poder pagar todos mis impuesto en pagos parciales y despues darme de baja, los gastos del telefono de casa y de celular son deducibles de iva y una computadora que saque en telmex tambien lo puedo deducir, y quisiera saber si usted me puede ayudar hacer mis delcaracionesmuchas gracias espero su pronta respuesta
Fernando, gracias por escribir, en referencia a las facturas que no tienes, sabes a quien le facturaste? le puedes pedir una copia a tu cliente y si no sabes a quien fue. puedes checar el monto de la misma en tu estado de cuenta.
Con relación a pedir una prorroga, no te lo recomiendo ,mejor a como vayas pudiendo, vas presentando tu pago provisional, siempre y cuando no te notifiquen algun requerimiento de obligaciones omitidas.
Los gastos de telefono son deducibles cuando sean del domicilio que tienes registrado como domicilio fiscal, y el celular y la computadora si son deducibles,siempre y cuando las facturas del mismo sean a tu nombre.
Mucha suerte, estoy a tus órdenes.
Claudia@castgom.com
HOLA!!! TENGO VARIAS MULTAS PERO YA ESTAN VENCIDAS, AUN PUEDO SOLICITAR EL DESCUENTO DEL 50% O ALGUN TIPO DE DESCUENTO? O PUEDO SOLICITAR PRORROGA O PARCIALIDADES?
Gregorio, gracias por escribir, ya pasaron 45 días habiles? te recomiendo como quiera que pidas una cita en el sat en el módulo de cobranza y solicites un descuento,espero que todavía estes en fecha para que te lo autorizen.
Suerte, estoy a tus órdenes
Buenas Tardes, muchas gracias por brindar esta informacion. Mi caso es el siguiente: Se presentó una solicitud de condonacion o reduccion de unas multas, pero por la tarde tuve un embargo para lo cual para evitar que sustrajeran bienes, opte por pagarlas, mi duda es si mi solicitud de condonacion sigue en pie, o solo por el hecho de haber pagado como precaucion para que no se llevaran bienes, otra duda es que en todo caso que siga en pie mi solicitud y ésta fuere procedente, podria solicitar una devolucion de lo que pague?.
Por su atencion Muchas Gracias.
Hola!
Gracias por su comentario,quisiera ver si me puede orientar para la cancelacion de multas por omision de pagos pero las envia Secretaria de Finanzas de Jalisco
Berenice, gracias por escribir, con respecto a tu pregunta las multas se rigen por el Codigo Fiscal de la Federación, para cancelarla tendrías que haber presentado los pagos que te requirieron a más tardar la fecha en que te entregaron el requerimiento, si no es asi , tienes derecho a solicitar un descuento del 50% de la misma.
Tienes que presentarte en la Secretaria de Finanzas, para solicitar dicho descuento, mucha suerte, estoy a tus órdenes.
Matias,gracias por escribir, no creo que la solicitud de condonación se cancele, no has recibido respuesta negativa? , debe seguir en pie y si procede la condonación claro que se puede solicitar la devolución del pago.
Te recomiendo que te presentes ante la oficina del SAT que te realizó el embargo, lleva todos los documentos de la solicitud de condonación, para que te orienten en que situación está dicha solicitud.
Mucha suerte,estoy a tus órdenes.
Recibi un requerimiento, las obligaciones registradas son:
Presentar la declaración anual donde se informe sobre los ingresos obtenidos en el ejercicio por Pequeños Contribuyentes. 2003-01-01
Presentar la declaración y pago definitivo de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Pequeños Contribuyentes. (Para la Federación). 2004-01-01
Presentar la declaración y pago definitivo bimestral de Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Régimen de Pequeños Contribuyentes. (Para la Federación). 2005-01-01
Presentar la Declaración y pago definitivo semestral de ISR del Régimen de Pequeños Contribuyentes. (Para la Federación). 2003-01-01
Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas. 2005-01-01
Presentar la declaración anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde se informe sobre los clientes y proveedores de bienes y servicios. 2002-03-31
Adicionalmente ha presentado y solicitado devolución de impuestos como persona física en el régimen de salarios por los ejercicios 2007 y 2008. Respecto de su actividad como pequeño contribuyente, no ha obtenido ingreso.
El domicilio fiscal se encuentra en Naucalpan, Estado de México.
¡Que puedo hacer?
Hanna, en estas fechas te requirieron ? las declaraciones del 2002,2003,2004 y 2005 cuando te requirieron podrias no haberlas recibido ya que las multas caducan a los 5 años y estas son de muchos años atras, pero ya al recibir el requerimiento sigue el proceso, si no obtuviste ingresos todo ese tiempo como pequeño contribuyente, tendrias que haber disminuído la actividad y solo quedarte como asalariado.
Aunque no tengas ingresos mientras tengas la obligación registrada, estas obligado a presentar en ceros todas las declaraciones.
Yo te recomiendo que presentes todas las informativas y las parciales en ceros, disminuir la obligación ante el SAT de pequeño contribuyente ,y cuando lleguen las multas, presentarte a solicitar un descuento de las mismas.
Estoy a tus órdenes, mucha suerte.
Hola,
En el mes de marzo recibí una multa por la omisión de la DIOT del mes de diciembre, cuento con saldo a favor de IVA muy alto y quisiera saber si puedo compensarla contra éste, en caso de ser posible sería a través de un escrito libre?
Gracias.
Karen, te recomiendo que vayas al SAT para que vean tu situación, pide descuento de la multa y pregunta si se puede compensar el crédito de la multa contra el saldo a favor de iva.
Mucha suerte, estoy a tus órdenes.
que tal c.p.
como le puedo hacer para evitar las multas de hacienda la verdad tengo 3 años que no hago ninguna declaracion ni he pedido las devoluciones del isr como le puedo hacer para no generar tantas multas y recargos por favor orienteme hasta la fecha no me han requerido pero no quiero que llegue a esos extremos y esq que si no me pongo al corriente no puedo trabajar en ningun lado por favor c.p. orienteme
HOLA…
RECIBI UNA MULTA POR NO PRESENTER LAS INFORMATIVAS DIOT EN TIEMPO PERO TRES DOS AÑOS SIN OPERARACION TODO LO HABIA PRESENTADO EN CEROS, HE SABIDO QUE SI NO TIENES INGRESOS TE PUEDEN CANCELAR LA MULTA, COMO LE PUEDO HACER….
GRACIAS
Hola, me llego un requerimiento por no presentar la declaracion informativa con terceros (DIOT) del mes de diciembre la presente dos dias despues de que me llego el requerimiento la multa llego hace apenas unos días, esta multa procede?
Gracias.
Buenas tardes Contadora.
El día de hoy se presentó en mi domicilio personal del SAT (al menos así se identificaron). Yo me encontraba en mi trabajo, por lo que no pude recibirlos ni constatar la identidad de los mismos. Sin embargo, hablé con la persona que acudió a mi casa y me comentó que no presenté mi declaración del 2007 por lo que ma haría acredor a una multa.
En ese año dejé de trabajar por honorarios y de usar mi RFC anterior. Supuse (mal hecho) que al darme de alta con uno nuevo RFC se daba por entendido que el anterior dejaba de existir.
El día de hoy mi multa de $3,000 intentó ser cobrada, ante la imposibilidad de pagar el monto total de la multa, la señoritá que fué a mi domicilio me comentó que debían embargar a lo que contesté que no había nada a mi nombre y pregunté lo que procedía en ese caso.
Al no tener una respuesta clara del asunto y en efecto, al no existir ningún bien con mi nombre, acudí a usted después de buscar en internet asesoría o casos similares al mío.
Mis dudas son las siguientes:
¿Puede el SAT embargar bienes por una multa de $3,000?
¿De no pagar la multa por negativa o imposibilidad, hay alguna sanción distinta a otra multa?
¿Hay alguna manera de negociar mi deuda, ya sea en el monto o en plazos?
¿En caso de necesitar asesoría profesional para realizar una declaración de mi tipo, podría contar con sus servicios? ¿Cuánto me cuesta?
Saludos y gracias de antemano
Hola CP Claudia,
Yo quiere felicitarte y agradecerte por ayudarnos a los contribuyentes a tener un poco mas de idea de que hacer ante situaciones de multas de Hacienda, gracias por dar de tu tiempo y compartir tu conocimiento
Muchos saludos!!!!
hola buenas noches mira yo tengo una duda resulta que no habia presentado la declaracion mensual de febrero 2010, me percaté de tal situacion y presente dicha declaración pero cual es mi sorpresa que me entero que precisamente el dia anterior (de que la presente) habian dejado un citatorio del sat y obvio que el mismo dia que presenté la declaracion me llego el requerimiento de omision de obligaciones pero me lo notificaron despues de que ya habia cumplido, esto podria considerarse como «cumplimiento espontaneo» o ya no es defendible por ese lado agradeceria mucho su ayuda
Raquel, no te preocupes según el Codigo Fiscal de la Federación los requerimientos surten efecto el día habil siguiente a la notificación del mismo,esto quiere decir que no te generará multa alguna, en caso de que como quiera te envien la multa, solicitas cita ante el Sat que te requirió y con el acuse de recibo de la obligación omitida, se cancela dicha multa.
Estoy a tus órdenes, suerte.
Raúl, gracias por escribir, te recomiendo que te presentes en la oficina del sat que te multo, y solicites la cancelación de la multa por falta de recursos, ellos te diran que trámite hacer, en caso de que no proceda en tu caso la cancelación, solicita un descuento de la multa por el 50% ya que no tuviste ingresos, y también puedes solicitar pagar la multa en parcialidades.
En relación de nuestros servicios, tendriamos que ver que tipo de asesoria necesitas,y los tramites para poder darte una cotización, estoy a tus órdenes.
Maria, gracias por escribir, lamentablemente ,si procede la multa, ya que para cancelarla tendrias que haber presentado la obligación omitida, el mismo día que te notificaron el requerimiento, te recomiendo que te presentes en la oficina del sat que emitió la multa, para que solicites un descuento del 50% de la misma,tienes 45 días habiles para pagarla.
Estoy a tus órdenes.
Miguel, gracias por escribir, tendrias que solicitar la cancelación de la misma por insolvencia, o solicitar un descuento del 50% en caso de que la multa no se cancele.
Mucha suerte, estoy a tus órdenes.
Edgar, que bueno que te preocupes antes de que te requieran, si no te notifican requerimientos no tienes multas, pero si es importante que presentes lo que tengas pendiente para evitar una sorpresa.
Te recomiendo que contrates un contador para que te ayude a calcular tus impuestos y presentar los pagos provisionales, mucha suerte, estoy a tus órdenes.
HOLA C.P. CLAUDIA CASTILLO, SOLO QUIERO AGRADECER QUE HAYA TENIDO EL TIEMPO PARA ACLARAR MI DUDA Y LA VERDAD COMO MUCHOS LE ENVIO MIS SINCERAS FELICITACIONES POR ESTA PAGINA QUE ES DE MUCHA UTILIDAD, SALUDOS
buenos días solo para preguntar si lo del 50% de descuento sigue actualizado para el ejercicio 2010 ya que acabo de recibir una multa, pero la persona que me la notifico me menciona que eso del descuento del 50 % fue para ejercicios anteriores a 2009 ya que el articulo 70 del cff asi lo menciona.
buenas tardes quisiera me pudieran asesorar, estoy dada de alta bajo regimen intermedio personas fìsicas desde el 2008, pero mi contador siempre me ha declarado en ceros aunque yo he tenido ingresos en el 2008 fueron por 22000, en el 2009 por 15000 y en el 2010 por 8000, el me indica que no pasa nada que la autoridad no me va a requirir pago alguno pues por los importes de venta no figuro en las diot de mis clientes y que ademas me pagan en efectivo. La verdad no se que hacer si dirijirme al sat directamente y aclarar mi situaciòn o dejarlo asi, no tengo en estos momentos para pagar mis imptos pero obvio tampoco quisiera pagar multas, que me sugieren? Agradeciendo su atenciòn espero su respuesta.
Hola tengo multas en hacienda, me gustaria que me recomienden a un contador en monterrey, me urge muchas gracias …..
Buenas noches Contadora Claudia Castillo primero que nada muchas gracias por ayudarnos. Le escribo porque estoy muy preocupada ya que mi mamá rentó su casa para una oficina en junio de 2006 pero se dió de alta en Hacienda hasta Diciembre de 2006 por lo que dió un solo recibo por los 6 meses. Su Contador dice que por esta razón el impuesto es muy alto ya que el ingreso de los 6 meses se está considerando en un solo mes porque se dio de alta hasta el último mes del año. Mi duda es la siguiente ¿que pasaría si presenta las 6 declaraciones declaraciones osea desde junio hasta diciembre de 2006 si se dió de alta apenas en diciembre de 2006, solo sería una multa o que puede pasar? porque alamejor es mas barato pagar una multa que el impuesto que resulta muy muy alto. Muchas gracias por su ayuda
NO ME DIERON DE BAJA EN EL REGIMEN DE PQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y YO LO HABIA SOLICITADO AHORA CAMBIE DE ACTIVIDAD Y ME DICEN QUE DEBO HACER PAGO DE IMPUESTOS AL ESTADO, ES CIERTO?
Jesús, la semana anterior tramité un descuento para un cliente solo tiene que ser dentro de los 45 dias habiles después de notificada la multa y no tener ingresos mayores a $2,000,000.00 en el ejercicio anterior.
Estoy a tus órdenes, suerte
Karen,que bueno que te das cuenta que lo que hace tu contador es evasion fiscal ,nunca se debe presentar los ingresos en ceros a menos que sea cierto, por los ingresos que manejas no creo que te salga a pagar y si es así sería mínimo, te recomiendo que no te presentes en el SAT con esto, mejor busca otro contador que te asesore bien, porque la verdad con esto no te esta asesorando solamente no esta haciendo nada, si es dificil que revisen a una persona física con pocos ingresos, pero nadie esta excento y lo que menos se debe hacer es declarar en ceros teniendo ingresos.
Estoy a tus órdenes en el despacho si gustas que te asesoremos más directamente el tel es 83734634 .
Suerte.
Luz, estamos a tus órdenes los tel del despacho son 83734634 y 83733278
Llamanos y con gusto te atendemos personalmente.
Gracias por escribir.
Minerva, no creo que sea bueno ya que no estaba registrada en esos meses, pero encambio comentale al contador que si puede hacer el cálculo anual de la declaración, para que cheque cuanto le saldría a pagar , ya que la mayoria de las veces es menor la cantidad a pagar en la anual, ya que se consideran varios conceptos y con este dato que prepare los povisionales, ya que como quiera esta fuera de tiempo y no tiene caso que les pida que paguen en diciembre y luego en la anual solicite devolución, no se si me explique como quiera si tienes duda estoy a tus órdenes en el tel 83734634 y 83733278 suerte.
Luis Miguel, gracias por escribir, tienes que presentar los provisionales, pero si no obtuviste ingresos no tienes que pagar impuesto, a menos que tuvieras cuota fija.
Estoy a tus órdenes, suerte.
Hola, hoy fui al Sat a ver lo del 50% de descuento en una multa y me dijeron que iban a ver si todavia era vigente ese derecho, me podrias decir en donde se encuentra establecido ese descuento? Al parecer desconocen el fundamento. La multa con 50% de descuento puede ser pagada en mensualidades? Si es asi, cuantos meses es lo maximo que se puede solicitar. Gracias
Tony, gracias por escribir, en el artículo 70 del codigo fiscal de la federacion en el 2009 comentaba que con el solo hecho de tener ingresos menores a $1,967,870.00 tenías el derecho a solicitar el descuento de las multas, pero en el 2010 viene modificado el artículo solo comenta que los pequeños contribuyentes, pero la verdad es que a mi el mes pasado me autorizaron descuento del 50% en multas de unos clientes, tu como quiera solicita el descuento, en referencia a lo de los meses no es posible pagar las multas en plazos, la verdad no entiendo porque pero la semana pasada fui al sat a arreglar un asunto de un cliente y al preguntar me comentaron que no es posible el pago en parcialidades de las multas.
Mucha suerte, voy a tratar de investigar en que se basan para hacer o no hacer el descuento, pero por lo pronto el artículo si lo modificaron.
Mucha suerte.
hola que tal, tengo una duda enorme, soy pasante de la lic. en contaduria, pero un amigo se acerco a mi para que lo ayudara, pero como no tengo mucha experiencia, no se bien como hacerlo.
mi amigo junto con sus socios formaron una empresa de consultoria, el 11 de nov 2008 quedaron registrados, bueno a esta fecha de hoy 9 de mayo 2010, no hay presentada nada de pagos provisionales (iva, isr, ietu ), ni DIOT, ni la anual 2009, y no se si tenga que presentar anual 2008, ni las retenciones isr que hubiese realizado, no ha hecho nada..
cuando revise su portal en el sat, no ha sido requerido aun, no tiene avisos que lo exorten a ponerse al corriente, mi duda es…
si realizamos todo esos movientos antes de que la autoridad lo requiera? . no hay multa?
si hay multa.. . que se puede hacer, ya que creo yo si seria una cantidad fuerte ? ..
otro punto. es que ellos no tuvieron ni han tenido ingreso alguno … como no tenian ingresos creian que no tenian que presentar nada,
sobre que se basara su multa? .. si no tuvieron ingresos ? … :S hay una cuota para estos casos?
como dije revise su portal sat, y aun no hay nada,. ni notificacion ni requerimiento… si realizamos los movientos antes de que nos lo pidan .. no habra multa ? ..es que algo asi lei en el articulo 73, donde dice que no habra multas por cumplimiento espontaneo fuera de loz plazos señalados ..
me podria ayudar.. porfavor.
att: Ernesto hernandez
Ernesto, primero que nada si tienen obligacion de presentar la anual del 2008 y todos los provisionales en ceros, si arreglan todo antes de que te requieran no hay multa alguna,no te preocupes, ocupate en presentarle todas las informativas ,provisionales y anuales a la fecha en ceros y no tendran problema alguno. suerte
Estoy a tus órenes.
Hola un saludo tengo una multa por parte de aduanas, la cual se dio un recurso de apelacion, pero me dijeron despues que donde fui no era autoridad competente y ahora llego una agente del sat para embargar por haber perdido el caso, que puedo hacer ya que no tengo dinero, y desgraciadamente cuando llego no estuve ahi, y la persona que recibio como no sabia nada dijo que no vivia ahi, y tengo que arreglar esta situacion que puedo hacer al respecto.
gracias